3/11/26

Impulsan una modificación del código tributario para reducir el valor de las tasas municipales

El Ejecutivo remitió al Concejo un proyecto de Ordenanza para modificar la fórmula de cálculo del Valor Municipio, indicador que se toma como base para la actualización del valor de las tasas y contribuciones.

Con este proyecto, del Ejecutivo Municipal propone modificar el artículo 46°, Capítulo VII ”De la extinción de las Obligaciones Tributarias” correspondiente a la Ordenanza N° 1704 HCD, Código Tributario Municipal, argumentando que es inminente readecuar la alícuota de valor municipio por la que se rige el mismo.

Actualmente, el Valor Municipio (VM), se calcula tomando como referencia el salario básico municipal y el valor del litro de gasoil. De continuar aplicando la fórmula actual, el incremento de tasas, para 2027, sería de aproximadamente un 8% superior al calculado mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. Por lo cual, el Gobierno de Chajarí propone cambiar la fórmula de cálculo y tomar como referencia el Índice de Precios al Consumidor.

En el proyecto de Ordenanza, el Ejecutivo manifiesta que durante los últimos años todos los montos de valor municipio estuvieron por debajo de la inflación anual, lo que no implicó un problema general para la aplicación de ésta fórmula, pero da cuenta que dicha situación se modificó en el transcurso de los últimos meses. Esto se dio porque la fórmula utilizada actualmente para el valor municipio ha incrementado el monto de la misma de forma desproporcionada a la inflación mensual e interanual, debido a los aumentos realizados sobre el gasoil y a las paritarias municipales.

También da cuenta que el trabajo relevado por el INDEC se calcula de acuerdo a distintas regiones del país, siendo la región Pampeana la que aplica los aumentos que incluyen a la provincia de Entre Ríos, lo que convertiría a éste cálculo el indicado para incorporar en nuestro municipio. Dentro de los ítems que son evaluados para promediar el índice inflacionario se encuentran el precio de los alimentos y bebidas no alcohólicas, las bebidas alcohólicas y tabaco, las prendas de vestir y calzado, vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles, equipamiento y mantenimiento del hogar, salud. Transporte, comunicación, recreación y cultura, educación, restaurantes y hoteles, bienes y servicios varios; siendo todos estos ítems los más completos para la evaluación y cálculo del índice propuesto.

El proyecto fue enviado por el Ejecutivo al Concejo Deliberante e ingresará en la Décima Séptima Sesión Ordinaria del Año Legislativo N° 63, que se realizará el jueves 5 de noviembre. De aprobarse, comenzaría a regir a partir del período fiscal 2027. La actualización se aplicaría en forma cuatrimestral, de enero al mes de abril, de mayo al mes de agosto y de septiembre a diciembre.