Ejecutivo Municipal 11 junio 2020

Se reanudó el servicio de transporte intraprovincial en Entre Ríos
Así lo indica el Decreto N° 764 del Gobierno provincial. No obstante, en Chajarí, dicho servicio aún no está operativo.

Tal como informaron desde las distintas empresas que ofrecen el servicio de transporte de pasajeros de larga distancia, en nuestra ciudad, resta definir a qué localidades podrán llegar y, en este sentido, cómo será el servicio que ofrecerán. En este sentido, según informaron, el máximo del trayecto sería de 100 kilómetros.
Asimismo, hay que mencionar que, a través del Decreto Nº 764, del Gobierno Provincial, con fecha lunes 1 de junio, se autorizó en todo el ámbito de la provincia el servicio de transporte público interurbano de pasajeros. Dicho Decreto en su artículo 2, establece que la autorización de los servicios estará limitada para el uso exclusivo de personas exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
En tanto, el artículo 3 y 4, dispone la aplicación del Protocolo y faculta al Comité Organización de Emergencia de Salud a suspender la habilitación del servicio por acto debidamente fundado en razones sanitarias. El artículo 5, por su parte, indica en carácter previo y consecuente aprobación, las empresas prestatarias del servicio de transporte público interurbano de pasajeros deberán informar a la Secretaría de Transporte de la provincia los horarios de los servicios y frecuencias que dispondrán en el marco de la emergencia sanitaria, procurando a los usuarios, la disponibilidad de todas las líneas o rutas.
Además, en el artículo 6, se indica que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios en puestos terminales y paradas, será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.

Protocolo de bioseguridad

El mismo, entre otras cuestiones, indica que será responsabilidad de las Operadoras de Transporte, disponer de todas las herramientas tecnológicas e informáticas a su alcance, a fin de asegurar la difusión y conocimiento del público y pasajeros, acerca de las medidas de prevención de Covid-19.
Además, se establece el uso obligatorio de tapa boca, nariz y mentón durante el trayecto del servicio para todos los usuarios y pasajeros. Quienes no dispongan de tal elemento no podrán hacer uso de los servicios. Asimismo, se recomienda a los pasajeros el no uso del transporte público si se encuentran con síntomas de enfermedades respiratorias o síntomas compatibles con los producidos por coronavirus (fiebre, dolor de garganta, tos y dificultad para respirar). Evitar el transporte público en horas pico. Al toser o estornudar cubrirse la boca con un pañuelo descartable o con el codo flexionado. Lavarse las manos con agua y jabón o utilizar alcohol en gel o alcohol fraccionado al 70%. En caso de haber viajado a países o provincias con circulación viral, o haber tomado contacto con un caso sospechoso o confirmado de coronavirus, deberán comunicarse inmediatamente con el centro asistencial más cercano.
Por otra parte y en lo que respecta a la venta de pasajes, los operadores deberán establecer un procedimiento de venta de pasajes procurando que no exista aglomeración de pasajeros, manteniendo la distancia social sugerida por el Ministerio de Salud. Podrán viajar juntos aquéllas personas que lo hagan con menores o como acompañante de una persona con discapacidad. Se recomienda disponer butacas de manera alternada para la ocupación de la capacidad del vehículo, cualquiera sea su característica, de modo que la ocupación del transporte no exceda el cincuenta por ciento de su capacidad.
Del mismo modo, entre otras cuestiones, se hace hincapié en que si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 metros. El chofer deberá comunicarse con el número 0800-777-8476, a los efectos de recibir las instrucciones que se le indique respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje.
El ascenso y descenso de pasajeros, por su parte, se dispondrá solo en los puestos terminales a los efectos de facilitar el control de bioseguridad por parte de las autoridades municipales, restringiendo (o inhabilitando según sea el caso) paradas previas dentro del ejido de las ciudades. Dicha medida quedará sujeta a confirmación por cada Municipio.
En lo que compete a las Terminales, se sugiere mantener los ambientes ventilados; aumentar la frecuencia de limpieza de los lugares públicos de la misma, la cual deberá ser efectuada varias veces al día con productos desinfectantes; asimismo procurará aumentar la frecuencia de limpieza y desinfección de baños públicos. También, se deberá elaborar en forma inmediata un protocolo que obligue a los arrendatarios o concesionarios de servicios de la terminal a efectuar las limpiezas periódicas, en frecuencias reiteradas en el día, de los locales y los bienes objeto de los alquileres y concesiones, efectuándose especial atención en relación a los utensilios de cocina y servicio de mesas de los bares y restaurantes que operan en las terminales. Además, se indica la prohibición del acceso a plataforma de personas que no harán uso del servicio de transporte.

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