Con este proyecto se busca eximir del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente a los meses de mayo y junio del presente año a las siguientes actividades:
"Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas".
También incluiría al "transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; y actividades turísticas, apertura de parques, plaza o similares".
Dicho proyecto se presenta viendo "la compleja situación económica que afecta a la actividad comercial y a prestadores de servicios que no han podido trabajar en el marco de la emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la pandemia del COVID-19".
Entre sus considerando se establece la necesidad de "contemplar la situación de los sectores de la economía local que vieron afectada su actividad económica y comercial, quienes tienen que afrontar los gastos de distintos tipos y manifiestan su preocupación por no poder abrir sus comercios ni ejercer sus actividades".
También se da cuenta que "estas actividades no están contempladas en el Decreto 327/2020 del D.E.M. donde se permitió la apertura de la mayoría de las actividades comerciales y oficiaos de nuestra ciudad".
Este proyecto, que será tratado en el Honorable Concejo Deliberante, vendría a sumarse al proyecto del Ejecutivo Municipal que fue aprobado sobre tablas el mes pasado, estableciendo la eximición del pago de tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente al período abril del 2020 a "todas aquellas actividades comerciales y servicios previstos en la Ordenanza Impositiva Anual (OIA), que no se encuentren comprendidos dentro de las excepciones previstas en el Decreto Nacional N° 297/2020 y las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros, y que no hayan presentado facturación en el período abril del 2020".