Ejecutivo Municipal 23 diciembre 2016

El Municipio venderá 197 lotes para la construcción de viviendas
Este sistema se establece en la Ordenanza HCD Nº1690. La misma se aprobó en el Concejo Deliberante en la sesión realizada el pasado martes 20.

Este sistema se establece en la Ordenanza HCD Nº1690. La misma se aprobó en el Concejo Deliberante en la sesión realizada el pasado martes 20.
El Artículo 1º de la mencionada ordenanza autoriza crear, en el marco de atribuciones del Organismo Autárquico Administrador de la Vivienda, un programa de acceso familiar a la tierra con venta de lotes para familias que residen en la ciudad de Chajarí y no tienen ninguna propiedad inmobiliaria, de un total de 197 lotes resultantes del proyecto de urbanización que surge del inmueble ubicado en este Departamento Federación, Distrito Mandisovi, Municipio de Chajari, Sección 5, Parte Chacra 123, Lote 1, con domicilio en Av. Hipólito Irigoyen esquina Av. Almirante Brown, que consta de una superficie de Nueve hectáreas setenta áreas cero centiáreas (9has. 70as. 00cas.). La adquisición de un lote para el desarrollo de su proyecto habitacional, se regulará por condiciones previstas en dicha ordenanza, su decreto reglamentario y las disposiciones futuras que establezca el OAAV.
De la misma manera, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la adjudicación, entrega, transferencia de dominio y posterior escrituración de lotes del banco de tierras municipal administrado por el OAAV, a favor de familias que no tengan propiedad o posesión de inmueble alguno. Para lo cual se deben tener en cuenta, entre otras, las siguientes consideraciones: todo adjudicatario deberá pagar al menos el precio de costo del inmueble que le será adjudicado de acuerdo a las modalidades y precios de venta establecidos la ordenanza; el propietario podrá acceder al lote con entrega por parte del OAAV solo una vez que haya ejecutado el pago completo, por el valor del mismo, situación que será reglamentada por dicho organismo; la ubicación de los lotes a adjudicar será determinada por sorteo público; ninguna persona podrá acceder a más de un lote, quedando a su cargo el pago de todos los gastos administrativos y de escrituración del mismo y no podrá vender, transferir, donar, prestar, alquilar el lote adjudicado por el término de 10 años a partir de su escrituración.
En cuando a la cantidad, ubicación y modalidad de venta de lotes, la Ordenanza Nº 1690 establece los siguientes criterios. Para la Modalidad Contado: cantidad 118 (ciento dieciocho) lotes delimitados y determinados en plano, precio del lote $100.000.- (pesos cien mil), que podrá realizarse en un solo pago y/o en cuotas iguales y consecutivas: 2 (dos) cuotas de $52.000.- (pesos cincuenta y dos mil) cada una, o en 3 (tres) cuotas de $35.000.- (pesos treinta y cinco mil) cada una. Por su parte, para la Modalidad Financiado hasta 12 (doce) cuotas: cantidad 49 (cuarenta y nueve) lotes delimitados y determinados en plano, precio del lote $125.000.- (pesos ciento veinticinco mil) en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas de $10.416.- (pesos diez mil cuatrocientos dieciséis). Y, por último, para la Modalidad Financiado hasta 36 (treinta y seis) cuotas: cantidad 30 (treinta) lotes delimitados y determinados en plano adjunto que forma parte como anexo, precio del lote $160.000.- (pesos ciento sesenta mil) en 36 (treinta y seis) cuotas iguales y consecutivas de $4.444.- (pesos cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro).
Por último, los requisitos para constituirse en potencial adjudicatario, son los siguientes: no podrán tener vivienda, ni propiedad, posesión, titularidad, escritura o boleto de compra venta de inmueble a su nombre; tampoco su cónyuge, concubino/a o conviviente; tener residencia demostrable y constancia en documento nacional de identidad, de domicilio en la ciudad de Chajarí, con al menos 3 años de antigüedad; encontrarse inscripto ante el OAAV en el registro de Acceso Familiar a la Tierra que extenderá la certificación correspondiente; no registrar deudas alimentarias; no haber sido beneficiario de planes de viviendas anteriores aunque en la actualidad no lo posea; no tener condena o proceso alguno por usurpación de inmuebles u otro delito penal doloso y tener como mínimo 21 años de edad.

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