Obras y Servicios Públicos 04 octubre 2022

Se habilitó la circulación en la obra de pavimento de Yrigoyen entre Av. Belgrano y Champagnat
Este martes 4 de septiembre el Presidente Municipal, Marcelo Borghesan, recorrió la obra finalizada.

“Hoy, recorrimos la cuadra de pavimento de calle Yrigoyen, entre Champagnat y Belgrano. Es una cuadra que tiene mucho flujo de tránsito y hoy la recorrimos junto a los vecinos de la zona”, dijo el Intendente Borghesan, al momento de transitar por esta obra que comenzó a realizarse el 17 de agosto pasado, concluyéndose en dos meses.
En este caso, no se concretó reunión con los vecinos frentistas, como suele hacerse habitualmente, previo al inicio de una obra de este tipo, debido a que son muy pocos. No obstante, y por esa razón, el Presidente Municipal se acercó de manera personal a charlar con cada uno de ellos.
Asimismo, hay que mencionar que la obra – aprobado por el Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad, a través de la Ordenanza 2669 - tiene una extensión de 56 metros de largo y 9 metros de ancho y es complementaria a la ya realizada de calle Champagnat, que se inauguró en agosto pasado.
También, hay que decir que esta obra de pavimentación urbana se realiza por administración municipal, sujeto, el recupero de toda inversión, a través del Régimen de Contribución por Mejoras. Como se establece en cada obra de pavimentación, los vecinos frentistas pueden abonar de forma contado y/o hasta en 3 cuotas iguales y consecutivas; financiado hasta en 36 meses con cuotas iguales y consecutivas sumando al precio establecido un interés del 18% anual, aplicando para su liquidación el sistema Francés; y para casos fundados y especiales (previo estudio socio-económico) podrá ampliarse el número de cuotas con autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Además, se indica que el Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas previstas en el inciso anterior, hasta 60 cuotas, aplicando el sistema francés de amortización y una tasa anual del 18% únicamente en los casos que se trate de vivienda única del contribuyente y se justifique según la evaluación que se realice de la situación socio-económica del mismo, bajo la responsabilidad de un profesional en Trabajo Social asignado por el municipio, que confeccionará un informe que respalde dicha excepción que se deberá adjuntar al legajo del contribuyente.

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