Legislativo 30 junio 2022

Se aprobó la Ordenanza que establece modificaciones en los Consejos Vecinales
Se trata de un proyecto de autoría del bloque de Juntos por el Cambio que se aprobó por mayoría en la sesión del 29 de junio.

Dicho proyecto ingresó en la sesión del 15 de junio, se trató en Comisión de Asuntos Generales, y su despacho fue aprobado por mayoría, con el voto a favor del bloque Juntos por el Cambio y el voto en contra del bloque de Creer Entre Ríos.
La nueva Ordenanza N° 2683 expresa en sus considerando "Que es intención de este municipio establecer, estimular y mejorar todos los canales que permitan una mejor y mayor participación ciudadana, siendo los Consejos Vecinales una herramienta importante para tales fines".
También da cuenta que los Consejos Vecinales fueron creados por la Ordenanza Nº 45/96 HCD, que fue derogada por Ordenanza N° 1074 HCD, en la cual se establece una nueva regulación de los mismos, y que en base a la experiencia de varios años de la aplicación de la misma, "se estima necesario modificarla, en función de agilizar los procesos administrativos de constitución, recambio y renovación de autoridades de los Consejos Vecinales".
Por lo tanto, se establece que "ante la necesidad de modificar el funcionamiento de los Consejos Vecinales, existen razones prácticas de aplicación que ameritan la derogación de la Ordenanza N° 1074 HCD y su reemplazo por una nueva ordenanza". Al ser consultada sobre el tema, la Concejal del bloque Juntos por el Cambio Daniela Sírtori manifestó que "el cambio más destacable de este proyecto sería llevar a 2 años el mandato de las autoridades" de los Consejos Vecinales, elegidas en cada asamblea. "Lo que les daría más tiempo para desarrollar sus actividades y proyectos a largo plazo", idea que ya había sido presentada en el Concejo en una anterior gestión pero que no prosperó por el voto negativo de los bloques opositores.
Este cambio se presenta en el Artículo 12° de la nueva Ordenanza, cuyo texto indica: "Los miembros durarán dos (2) años en sus funciones, o menos, en caso de mediar circunstancias especiales o se discontinúen las reuniones por dos meses o más, frente a lo cual puede realizarse una nueva asamblea para elegir las autoridades que concluyan el mandato. Los miembros de los Consejos Vecinales pueden ser reelectos y no percibirán emolumento alguno por desempeño de sus funciones".
También existen otras actualizaciones pensadas, como se expresa en los considerando, "en función de agilizar los procesos administrativos de constitución, recambio y renovación de autoridades de los Consejos Vecinales". Como por ejemplo el Artículo 7° que indica: "Las Asambleas serán convocadas por el municipio mediante avisos radiales y/o distintos medios con los que cuente el municipio (redes sociales, medios digitales, rodante). En caso de haberse omitido la convocatoria por parte del municipio durante el mes correspondiente, la misma podrá ser realizada por un grupo de vecinos", sin necesidad de ningún aval ni juntadas de firmas. El Artículo 15°que establece que: "Los Consejos Vecinales deberán gestionar su reconocimiento ante la Municipalidad de Chajarí, mediante nota dirigida al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación, junto al libro de actas correspondiente", sin necesidad también de tener que juntar firmas de vecinos que lo avalen como lo establecía la Ordenanza derogada. O el Artículo 16° que indica que "la solicitud de reconocimiento deberá contener, entre otras cosas, la firma, nombre, apellido y número de documento de identidad de Presidente y Secretario/a entrante", sin necesidad de ir acompañada de la firma de todos los componentes del Consejo Vecinal.

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