El veto era previsible, ya que de la misma manera se procedió en 2018 cuando, por intermedio del Decreto N°200/18 del Departamento Ejecutivo se vetó la Ordenanza N°1850 HCD que permitía pagar las cuotas de viviendas sociales en cuotas fijas en un plazo de hasta 50 años.
En esta oportunidad el veto de la Ordenanza N°2081 HCD se llevó a cabo mediante el Decreto N°760/2019 en el marco de las atribuciones otorgadas por Inciso c) del artículo N°107 de Ley 10027.
"Ya lo dijimos antes y lo volvemos a sostener ahora: es ilógico pretender pagar una vivienda social en cuotas fijas porque esto rompe con el criterio de solidaridad que debe guiar la política de construcción de viviendas sociales y se convierte en un escollo para que más familias chajarienses accedan a la casa propia", dijo el Intendente Galimberti. El presidente municipal señaló, además, que el Estado realiza un esfuerzo para llevar soluciones habitacionales a quienes más necesitan y que el criterio que debe aplicarse en este caso es el principio de solidaridad, por intermedio del cual un beneficiario, luego de recibir su casa, debe abonar la misma a precios razonables y actualizados para que el mismo Estado pueda seguir construyendo soluciones para otros vecinos y si esto no ocurre se pone en jaque al sistema solidario. "Tengamos en cuenta que estamos hablando de un valor de cuota promedio que no llega a los 3000 pesos mensuales. Son valores que están muy por debajo de cualquier alquiler en el mercado inmobiliario local", expresó Galimberti, quien también reveló que entre los adjudicatarios existe un alto índice de morosidad. "Muchos de ellos [los beneficiarios] nunca abonaron una cuota de su vivienda pese a ser adjudicatarios y otros ni siquiera contaban con el convenio de entrega pertinente, ni convenios de pago. Demuestra estos comportamientos que no existía por parte de los beneficiarios/adjudicatarios voluntad alguna de asumir el compromiso solidario que debe primar en todos estos casos", señala uno de los considerandos del Decreto Nº760/2019.
El Decreto del veto
El Decreto Nº760/2019, dentro de sus considerandos, menciona que la Ordenanza Nº2081 del HCD, en su artículo 1°, dispone adecuar las cuotas de las viviendas adjudicadas a las previsiones establecidas en los convenios marcos respectivos y agrega que se debe consolidar el precio de cada inmueble referido con el monto notificado a cada beneficiario oportunamente.
Sin embargo para el Ejecutivo no es lógico "pretender aplicar una fórmula de cuota fija, sin ajuste ni intereses, mientras se modifican los valores de construcción y salarios es ilógico", se expresa en los considerandos. Ante esto desde el Estado municipal se reconoce la necesidad de encontrar una metodología de "justo equilibrio", ya que cualquier “sistema solidario”, impulsado por el Estado, debe propender a su retroalimentación, donde los beneficiarios mejoren su calidad de vida, pero con su aporte sostengan al mismo, alcanzando a otros que, también, lo necesitan. Por esta razón se considera que el pago de las cuotas debe realizarse con actualización "de manera tal que el paso del tiempo y la variación del valor del dinero no deteriore el objetivo primario y básico de devolver al menos el costo de una vivienda".
(Foto: ilustrativa).