Ejecutivo Municipal 08 junio 2020

Nación dio a conocer el Decreto que prorroga la cuarentena y establece la etapa de distanciamiento social
De esta manera, gran parte del país entrará en una nueva etapa de "distanciamiento social , preventivo y obligatorio", que se extenderá hasta el 28 de junio.

Tal como lo establece el Decreto 520/2020, publicado en el Boletín oficial, en su Artículo 2º, esta nueva medida alcanzará a "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a 15 días".
Tal lo anunciado por el Presidente Alberto Fernández, esta medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive. A diferencia de AMBA y áreas específicas de las provincias de Chaco, Córdoba, Río Negro y Chubut, en el resto del país se podrá circular, trabajar y realizar diferentes actividades, siempre que sea en el departamento de residencia y manteniendo la "separación mínima de dos metros entre las personas, usar tapabocas, lavarse las manos con frecuencia, estornudar y toser en el pliegue del codo, ventilar los ambientes y desinfectar las superficies".
También se anunció que, en todo el país, independientemente de la situación epidemiológica, las personas que tienen factores de riesgo deben continuar con las medidas de prevención, seguir con licencia y extremar los cuidados.
Además, en el Artículo 8º, se establece que "las clases presenciales permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes".
El Artículo 9º, por su parte, aclara que continúan prohibidas las siguientes actividades: Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a 10 personas. Práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los participantes. Cines, teatros, clubes, centros culturales. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, "salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente". Turismo.

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