La mejora representa una inversión de cerca de 200 mil pesos mensuales. El aumento rige a partir del 1 de septiembre. El Decreto Nº 547/2016 del Departamento Ejecutivo, indica que es necesario incrementar las Asignaciones Familiares, teniendo en cuenta los incrementos establecidos por la Resolución Nº 299/16 de la Administración Social de Seguridad Social. Por este motivo, el Gobierno de Chajarí adhiere y determina abonar los nuevos montos en las asignaciones para todo el personal municipal. Asimismo, dicho Decreto considera que resulta necesario adecuar el contenido de la mencionada resolución a las asignaciones vigentes en el ámbito de la Municipalidad local. Por ello, su Artículo 1º señala los nuevos montos que se incluirán en los sueldos de todo el personal de planta permanente, temporarios y funcionarios. Algunos de ellos son los siguientes: nacimiento, sin tope de ingresos, $1.285; adopción, sin tope de ingresos, $7.7.04; matrimonio, sin tope de ingresos, $1.926; prenatal e hijo, con haberes nominales de hasta $17.124, $1.103; hijo discapacitado, haberes nominales hasta $17.124, $3.597; ayuda escolar anual, haberes nominales de hasta $60.000, $923 y esposa, haberes nominales de hasta $60.000, $264. Por su parte, la Resolución Nº 299/16 considera que, a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo y para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias. Asimismo, para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Además, dicha Resolución indica en su Artículo 1° que el valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2016, es de 14,16%, conforme a lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417. Por su parte, el Artículo 3º indica que cuando, por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.