El Gobierno de la ciudad de Chajarí se adhiere a las mencionadas leyes a través de la Ordenanza N° 2878 del Concejo Deliberante, aprobada en la sesión del pasado 9 de agosto, a partir de un proyecto del Departamento Ejecutivo, facultando al mismo a suscribir y celebrar convenios pertinentes que sean necesarios para su operatividad, a los fines de acceder a los beneficios que las respectivas normativas enuncien.
Dicha Ordenanza indica en sus considerando que la Municipalidad de Chajarí adhirió en el año 2012 a la ley Provincial N° 10.151, que dicha ley tiene como objetivo primordial el Fortalecimiento de la Economía Social, además incentivar valores sociales basados en la igualdad, solidaridad, autogestión, la ayuda mutua y la justicia social. Promover formas de organización dirigidos a satisfacer necesidades sociales, mediante mecanismos financieros económicos, educativos, sociales y culturales.
Mencionando, seguidamente, que la provincia de Entre Ríos sancionó la Ley N° 11.021 que modifica la mencionada 10.151, y que la nueva normativa busca actualizar los conceptos y adaptarse a las nuevas necesidades que demanda la sociedad en su conjunto como actores de la económica social. Expande los objetivos (de promoción, desarrollo y consumo) y da un fuerte cambio de rumbo al contemplar al sujeto a todas las personas humanas y grupos asociativos que basen su accionar en estrategias de desarrollo, basada en la generación de oportunidades y fomento de relaciones económicas con perspectivas de derechos humanos, donde principalmente se prioriza la dignidad de las personas como protagonistas de un fututo en una sociedad más equitativa e igualitaria.
Por otra parte, se da cuenta que se ha sancionado la ley Provincial N°11.019 de Régimen Provincial de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social, que tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito a fin de estimular el desarrollo integral de los emprendimientos de la Economía Social de la Provincia de Entre Ríos.
Cabe mencionar que estas nuevas leyes de Economía Social y del Régimen de Microcréditos, sancionadas por la Legislatura entrerriana, comenzaron a regir en los primeros días de diciembre del año pasado. Ambas normas permiten seguir fortaleciendo las estrategias de Economía Social en todo el territorio provincial.
La Ley de Microcréditos N°11.019 permite la creación de mecanismos ágiles y transparentes para la ejecución de fondos rotatorios a municipios y organizaciones de la sociedad civil a fin de brindar esta poderosa herramienta de la Economía Social a los emprendedores y emprendedoras.
Por su parte, la Ley provincial N°11.021 de Economía Social tiene como uno de sus puntos fundamentales el dejar de considerar al sujeto de economía social bajo al concepto de vulnerabilidad social, rotando hacia una visión que contemple todas “las personas humanas y/o grupos asociativos que basen su accionar en las estrategias de desarrollo basada en la generación de oportunidades y el fomento de relaciones económicas con perspectiva de derechos humanos, en las que priorice la dignidad de las personas por sobre el fin de lucro, basado además en el concepto de desarrollo local, en la integración social y el desarrollo sustentable”.
En ese sentido, la nueva norma incorpora explícitamente a otros actores, como los gobiernos locales, universidades, clubes, instituciones educativas, cooperadoras escolares, los movimientos de la Economía Popular, redes de consumo responsable, medios de comunicación comunitarios, organizaciones ambientales, de discapacidad, de recreación alternativa, turismo comunitario, comunidades originarias, asociaciones gremiales, de desarrollo local, ahorro, vivienda, culturales y artísticas, centros comunitarios, comedores populares, talleres sociolaborales, organizaciones LGBT+, organizaciones libres del pueblo sin fines de lucro, grupos de salud y tercera edad.