Ejecutivo Municipal 02 junio 2020

La habilitación de reuniones familiares y deportes individuales, en Chajarí, deberán esperar
Estas actividades fueron autorizadas ayer por el Gobierno Provincial, pero el Intendente de Chajarí, Pedro Galimberti, manifestó que la adhesión a las medidas se evaluará en los próximos días, de acuerdo con cómo se comporte la situación epidemiológica local.

Ante la confirmación de dos casos positivos de Covid-19 en Chajarí, el Intendente Galimberti, en su cuenta de twitter y en su perfil de Facebook, expresó que "en Chajarí vamos a esperar unos días para ver cómo evoluciona la situación epidemiológica local". Aclarando que desde el gobierno de la ciudad se evaluará la misma "día a día para tomar las mejores decisiones y cuidar a nuestros vecinos".
En cuanto a las nuevas actividades autorizadas por el Gobierno de Entre Ríos, las mismas fueron comunicadas por el Gobernador Gustavo Bordet durante la reunión de gabinete que se realizó este lunes, luego de la evaluación llevada a cabo junto a las autoridades del Ministerio de Salud y del Comité de Emergencia Sanitaria (Coes), teniendo en cuenta la realidad sanitaria de la provincia.
De esta manera el Gobierno provincial decidió autorizar las reuniones familiares de hasta 10 personas, así como algunas disciplinas deportivas personales y la habilitación de centros comerciales y galerías.
Como en los casos anteriores, serán los intendentes los que deberán decidir la forma en que se habilitarán las nuevas excepciones en sus respectivas comunas y tendrán a su cargo el control del cumplimiento de las mismas de acuerdo a los protocolos. Es en este marco que el Intendente de Chajarí ha decidido no aplicarlas momentáneamente en nuestra localidad.

La Provincia autoriza el transporte público interurbano de pasajeros

Desde este lunes 1 de junio, a través del Decreto Nº 764, del gobernador Gustavo Bordet, se autorizó en todo el ámbito de la provincia el servicio de transporte público interurbano de pasajeros.
Dicho Decreto en el artículo 2, establece que la autorización de los servicios estará limitada para el uso exclusivo de personas exceptuadas del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o que deban acompañar a familiares o personas allegadas por razones de salud.
En tanto, los artículos 3 y 4, disponen la aplicación del Protocolo y facultan al Comité de Organización de Emergencia de Salud a suspender la habilitación del servicio por acto debidamente fundado en razones sanitarias.
El artículo 5, por su parte, dispone en carácter previo y consecuente aprobación, que las empresas prestatarias del servicio de transporte público interurbano de pasajeros deberán informar a la Secretaría de Transporte de la provincia los horarios de los servicios y frecuencias que dispondrán en el marco de la emergencia sanitaria, procurando a los usuarios, la disponibilidad de todas las líneas o rutas.
Por último, en el artículo 6, dispone que el control del cumplimiento de los protocolos sanitarios en puestos terminales y paradas, será ejercido por la autoridad habilitante municipal o comunal.

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