Este proyecto del Ejecutivo Municipal, que ingresó por fuera del orden del día, fue elevado a la Comisión de Obras y Servicios Públicos para su tratamiento. El mismo tiene por objeto regular la instalación de cartelería comercial, publicitaria e institucional en el centro comercial de Chajarí, situado en calle Urquiza entre Av. 9 de Julio y calle Sarmiento, en aquellos espacios o lugares de dominio público municipal o susceptibles de ser percibidos directamente desde los mismos. Con ello se pretende salvaguardar la seguridad y moralidad pública y preservar y promover los valores culturales, estéticos, paisajísticos, urbanísticos e históricos. La autoridad de aplicación será la Secretaría de Modernización y Gestión del Gobierno de Chajarí.
Este proyecto de ordenanza también establece que la cartelería mencionada deberá respetar las normas de seguridad y salubridad pública; así como las normas morales, culturales, y la equidad y diversidad sociocultural entre los géneros; evitando contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las posiciones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el medio ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes, en especial cualquier modo en que directa o indirectamente se promueva la explotación de mujeres o imágenes injuriantes o difamantes hacia los sujetos mencionados en el presente artículo.
Los propietarios o inquilinos de los comercios, según corresponda, deberán prever que la instalación de carteles se haga considerando los aspectos de seguridad de las personas (adecuada sustentación, instalación eléctrica embutida, iluminación que no encandile). Los propietarios o inquilinos serán responsables de su mantenimiento en lo concerniente al aspecto estético y a las medidas de seguridad; debiendo contar con seguro por daños a terceros.
La cartelería privada será de tipo comercial o publicitaria y deberá estar fijada en forma frontal, paralela al plano de edificación, dentro de los límites de la fachada. Estos carteles frontales podrán ser horizontales, verticales o volumétricos. No se permitirá la colocación de carteles fuera de la línea municipal y dentro del espacio público de veredas y en el sector de ochavas, ni en aquellos sectores que obstruyan la visión de los cruces de calles y la normal circulación peatonal.
Los carteles de venta o alquiler inmobiliario deberán ser ubicados dentro del predio en cuestión y no podrán tener un tamaño mayor a 1,00 mts2. Los carteles de profesionales de obras podrán colocarse sólo dentro del predio de la obra en construcción y no podrán tener un tamaño mayor a 1,00 mts2. Además, estaría prohibida la colocación de carteles de carácter provisorio o precario, tales como pasacalles, pancartas, columneros y pizarrones, como así también de banderas. Tampoco se permitirá la fijación de cartelería en árboles verdes o muertos en pie, tanto dentro del espacio público o privado, ni en columnas de alumbrado público.
Asimismo se prevé prohibir la colocación de pantallas electrónicas en el espacio público. Las mismas sí podrán instalarse sobre la fachada de propiedades particulares y deberán ser colocadas de manera frontal y paralela a la línea de edificación. Quedaría prohibido el pegado y/o pintado sobre edificios públicos o privados y en todo elemento de equipamiento urbano con publicidad política o de cualquier otro tipo. La instalación de elementos tales como mesas, sillas y sombrillas con mensaje publicitario en espacios regulados por esta futura ordenanza -tales como veredas- deberá contar con permiso especial otorgado por el Municipio, previa intervención e informe favorable de los otros organismos competentes.
En cuanto al control y penalidades, en caso de carteles que no cumplan con lo establecido, la Municipalidad intimará al propietario para que retire el mismo en un plazo de 2 días hábiles a partir de la notificación. Caso contrario el Municipio procederá a realizar dicha tarea, con cargo al propietario, sin necesidad de una nueva intimación. La presente norma será de aplicación obligatoria inmediata para los nuevos carteles y para aquellos que ya se encuentren instalados se otorgará un plazo de 365 días para adaptar su cartelería a la reglamentación vigente.