Legislativo 24 junio 2020

Ingresó al Concejo un proyecto para reglamentar el uso de contenedores y volquetes
La iniciativa fue presentada por el Bloque de Concejales de Juntos por el Cambio. El mismo ingresó este miércoles 24 de junio y será tratado en Comisión.

En este sentido, el Artículo 1° de dicho proyecto de Ordenanza, indica que, a los efectos de la misma, se designa con nombre de contenedores o volquetes a los recipientes metálicos normalizados, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transporte especiales, destinados a depósitos de materiales, ramas productos de podas o limpiezas de terrenos, materiales productos de descacharrizado, tierras o escombros procedentes de obras de construcción o demolición de obras públicas o de edificios.
El Artículo 2°, por su parte, dice: la colocación de contenedores o volquetes en la vía pública o privada, está sujeta a permiso que debe solicitarse a través de la página web del Municipio (www.chajari.gob.ar). No obstante, su utilización deberá ajustarse a las prescripciones de dicha Ordenanza. Asimismo, se menciona que los permisos – que se extenderán según el fin al que se los destine - deberán solicitarse para cada obra, cada situación y tamaño de contenedor, dando conocimiento de las mismas a la Municipalidad.
En lo que respecta a los contenedores, hay que decir que podrán ser de dos tipos. Por un lado, normales: de sección transversal trapecial y paramentos longitudinales verticales y sus dimensiones máximas serán de 5 metros de longitud en su base superior, 2 metros de ancho y 1,50 metros de altura. Por otra parte, haya que decir que, también, podrán ser especiales: de parámetros verticales y dimensiones máximas de 7,5 metros de longitud y 2 metros de ancho. Además, entre otras cuestiones, se hace hincapié en que deberán estar pintados de amarillo vial y tendrán que llevar el nombre y apellido o razón social. Del mismo modo, una vez llenos los contenedores, deberán taparse inmediatamente con una lona o cubierta amarrada.
Seguidamente, en el Artículo 4, el proyecto de Ordenanza dice que en las calles normales con calzadas y aceras pavimentadas, solo se permitirá la colocación y utilización de contenedores de tipo “normal”. Los “especiales” solo se autorizarán en casos excepcionales debidamente justificados, con permisos especiales y siempre que se depositen en zonas amplias y libres, y sobre suelo sin pavimentar.
De la misma manera, se deja en claro que los contenedores solo podrán ser utilizados por quien solicitó el permiso correspondiente y no se podrá verter en ellos, cuando estén situados en la vía pública, escombros que contengan sustancias explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables. Asimismo, en lo que refiere a los horarios de instalación y retirada, se indica que se lo deberá hacer, preferentemente, de 13 a 15 horas o durante la noche.
Finalmente, el titular del permiso, por su parte, será responsable de los daños que los contenedores causen a cualquier elemento de la vía pública y de los que se causen a terceros. Además, deberá ser quien cumplimente las obligaciones indicadas en la correspondiente Ordenanza.

(Foto: ilustrativa).

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