Legislativo 16 junio 2017

Este viernes Barrio Tagüé elige su Consejo Vecinal
Será a partir de la hora 21 en el Salón Comunitario. El Gobierno de Chajarí invita a todos los vecinos a participar.

Será a partir de la hora 21 en el Salón Comunitario. El Gobierno de Chajarí invita a todos los vecinos a participar.
La Ordenanza Nº 1074 del Honorable Concejo Deliberante fue modificada el 24 de mayo de 2012 en función de adaptar la misma a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica Municipal y de agilizar los procesos administrativos de constitución, recambio y renovación de autoridades de los Consejos Vecinales, entre otros. Es intención del actual Gobierno de la Ciudad de Chajarí, el estímulo a la participación ciudadana desde la responsabilidad y la aplicación del presupuesto participativo, para lo cual es importante el funcionamiento de los Consejos Vecinales como el canal natural para su materialización. Razones prácticas de aplicación ameritaron la derogación de la Ordenanza 45/96 HCD y su reemplazo por la ordenanza 1074.El Honorable Concejo Deliberante De La Municipalidad local, sanciona dicha ordenanza dentro de la cual se encuentran algunos de los siguientes artículos:
El Artículo 1° de la presente ordenanza expresa que dentro del ejido municipal de la ciudad de Chajarí, funcionarán Consejos Vecinales, constituidos por agrupamientos de vecinos de una determinada jurisdicción de la ciudad, y tendrán como más importantes algunas de las siguientes funciones: procurar y obtener la armonía en el vecindario que representen, en el entendimiento y colaboración mutua entre sus iguales y otras entidades de bien común; garantizar canales de participación ciudadana, desde la responsabilidad social y la solidaridad entre conciudadanos, en el marco del respeto por derechos humanos; colaborar con la Municipalidad en la solución de los problemas y desarrollo de políticas de estado en los órdenes cultural, edilicio, urbanístico, sanitario, de higiene, deportivo, social u otros en los que la Municipalidad les requiera su opinión; canalizar los reclamos colectivos barriales, brindando un aval a los mismos y difundir los proyectos, planes de obras y cualquier otra medida adoptada por el Gobierno municipal, en particular con aquellos aspectos que se refieren a sus jurisdicciones, entre otras cuestiones.
En cuanto al artículo 3º, dice que los Concejos Vecinales no podrán efectuar discriminaciones fundadas en razones políticas, religiosas, de raza o sexo. Por su parte, el Artículo 4° expresa que tendrán derecho a integrar y a elegir los integrantes de los Consejos Vecinales, los vecinos de la jurisdicción, con una antigüedad mínima de residencia en el barrio de seis meses, y que sean mayores de dieciocho años, siempre que residan efectivamente dentro de los límites fijados. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá, en caso lo considerare necesario, efectuar censos barriales a los fines de confeccionar los padrones respectivos, o bien disponer la inscripción voluntaria de los vecinos de la jurisdicción a los efectos de su empadronamiento y del ejercicio de los derechos que se generan por su pertenencia. A todos los efectos, la residencia se demostrará con el domicilio declarado ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
El Artículo 5° expone que no podrán integrar los Consejos Vecinales las personas que hayan sido declaradas incapaces en juicio; los procesados y condenados por delitos dolosos hasta la prescripción de la pena, y en general las personas excluidas del Padrón Electoral Nacional conforme a las disposiciones de la Legislación respectiva.
En cuanto a las asambleas, el Artículo 6° dispone que la elección de los miembros del Consejo Vecinal se realizará en el marco de una Asamblea de Vecinos, en la que podrán participar todos los residentes en la jurisdicción pertinente, la que se celebrará en el mes de Junio-Julio de cada año, por convocatoria del Municipio. Es competencia de esta Asamblea la elección o reelección de los integrantes del nuevo Consejo Vecinal, la consideración y aprobación del estado patrimonial y cuenta de gastos y recursos, balance anual y los demás asuntos que integren el Orden del Día.Allí solamente se elegirá el grupo de vecinos que habrá de integrar el Consejo Vecinal, sin realizar aun la distribución de funciones previstas en el Artículo 9. En la primera reunión posterior que realicen los electos, se distribuirán los cargos respectivos en el seno del Consejo Vecinal.
El Artículo 7°exhibe que las Asambleas serán convocadas por el municipio mediante avisos radiales con una antelación mínima de quince (15) días a su celebración. En caso de haberse omitido la convocatoria por parte del municipio durante el mes correspondiente, la misma podrá ser realizada por los vecinos, para lo que deberán contar con el aval escrito (firma) de al menos veinte (20) residentes en el barrio.
Y el Artículo 8°, por su parte, enuncia que las Asambleas serán presididas por el presidente saliente o quien lo reemplace con arreglo a esta Ordenanza. En caso de no contar el barrio con un Consejo constituido, lo hará un representante del municipio, que será designado por el Departamento Ejecutivo. Solo tendrán voz y voto los vecinos que puedan acreditar su residencia en el barrio correspondiente.
En cuanto a la constitución, el Artículo 9° formula que los Consejos Vecinales estarán integrados del siguiente modo: un Presidente; un Secretario; un Tesorero; un Revisor de Cuentas; hasta siete Vocales Titulares y hasta siete Vocales Suplentes
El Artículo 10°, por su parte, exterioriza que, en caso de muerte, incapacidad, renuncia o ausencia por más de dos (2) meses, los cargos de los miembros titulares serán cubiertos por los que le siguen en el orden de lista y los suplentes se irán incorporando a la titularidad respectiva. También podrán con simple mayoría de votos, establecer una nueva distribución de cargos, debiendo solicitar al Honorable Concejo Deliberante el reconocimiento de tales modificaciones. El Artículo 11°, enuncia que las decisiones del Consejo Vecinal se adoptarán por simple mayoría, y en caso de empate, el voto del Presidente valdrá doble. Los Vocales Suplentes y el resto de los vecinos del barrio podrán participar en las reuniones, pero sin voto. Los Consejos Vecinales serán representados a todos los efectos por su Presidente y su Secretario, quienes deberán obrar en forma conjunta. El Artículo 12, despliega que los miembros durarán un (1) año en sus funciones, o menos, en caso de mediar circunstancias especiales, pudiendo ser reelectos y no percibirán emolumento alguno por desempeño de sus funciones. Y en el Artículo 13°, finalmente, se expresa que los miembros de los Consejos Vecinales se reunirán como mínimo una (1) vez al mes, sus deliberaciones constarán en el respectivo Libro de Actas que rubricará el Honorable Concejo Deliberante a la hora de otorgar el debido reconocimiento.

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