Legislativo 31 mayo 2018

En el Día Mundial Sin Tabaco Chajarí adhiere a la Ley Nacional N°26687
El proyecto fue presentado por el Bloque de Concejales de Cambiemos y fue tratado en la Comisión de Acción Social y Medio Ambiente. El despacho será tratado en la sesión de este jueves 31 de mayo.

El proyecto fue presentado por el Bloque de Concejales de Cambiemos y fue tratado en la Comisión de Acción Social y Medio Ambiente. El despacho será tratado en la sesión de este jueves 31 de mayo.
Los considerando del proyecto establece que el Gobierno de la ciudad pretende adherirse a la Ley Nacional Nº 26.687 de Regulación de la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco, a los fines de fortalecer los trabajos de prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Dando cuenta además, que esta iniciativa constituye una de las principales acciones de promoción de la salud y forma parte de un plan integral de Prevención y Control de Enfermedades Crónicas no Transmisibles.
Cabe recordar que el Concejo Deliberante ya adhirió por Ordenanza Nº 655 a la Ley Provincial Nº 9862 "Entre Ríos libre de Humo de Tabaco" por lo cual se llevó adelante una campaña para que los edificios públicos estén libres de humos de tabaco.
Este proyecto de Ordenanza estipula la difusión de la problemática de las enfermedades ocasionadas por el consumo de productos elaborados con tabaco mediante una activa y amplia campaña educativa en todos los grupos etarios.
La autoridad de aplicación en nuestra ciudad será el área de Medio Ambiente quien establecerá la reglamentación y las respectivas sanciones; trabajando en conjunto con el Área de salud y la Dirección de Educación en la campaña de concientización en la sociedad.

Ley Nacional Nº 26.687

Luego de años de debate, el 14 de junio de 2011 se promulgó la ley nacional de control del tabaco. Los aspectos más importantes de la ley incluyen los siguientes puntos:
1- Disponer la prohibición total de fumar en ambientes públicos y lugares de trabajo.
2- Prohibir la total publicidad, promoción o patrocinio de actividades por empresas tabacaleras de sus marcas en todo tipo de actividad o evento público, y a través de cualquier medio de difusión.
3- Los paquetes de cigarrillos deben llevar "una imagen y un mensaje que describa los efectos nocivos del consumo.
4- Se incluye un pictograma de advertencia sobre el daño, que ocupa el 50 por ciento inferior de una de las superficies principales. En uno de los laterales del paquete se incluye información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.
5- La ley prohíbe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años.
6- También se prohíbe la venta en paquetes abiertos (es decir, por unidad), a través de máquinas expendedoras o por cualquier método que impida verificar la edad del receptor.
7- La norma impide fumar en lugares de trabajo cerrados y cualquier espacio cerrado destinado al acceso de público y aclara que las personas no fumadoras tendrán derecho de exigir al responsable del local que conmine al infractor a cesar en su conducta. Y deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición.
8- La ley también regula la composición de cigarrillos o cigarritos en cuanto al alquitrán máximo, 10 miligramos desde el segundo año de vigencia de la ley–, la nicotina máximo, un miligramo y el monóxido de carbono 10 miligramos.
9- Se establece el permiso de fumar en patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre, salvo en establecimientos de salud o de enseñanza primaria y secundaria, así como en clubes de fumadores o tabaquerías con áreas especiales.
10- Los infractores multas deberán pagar un monto que va desde el valor equivalente al precio de venta al público de 250 a un millón de paquetes de cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país.

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