Legislativo 14 diciembre 2016

En Chajarí se pueden realizar construcciones con tierra cruda
Así lo aprobó el Concejo Deliberante mediante la Ordenanza Nº 1677, sancionada el 1 de diciembre pasado.

Así lo aprobó el Concejo Deliberante mediante la Ordenanza Nº 1677, sancionada el 1 de diciembre pasado.
Dicha Ordenanza, dentro de sus considerando, indica que este ancestral método de construcción de viviendas y/o estructuras edilicias ha sido y es parte de la cultura de los pueblos que desde hace miles de años y, generaciones tras generaciones en todo el mundo, han desarrollado la técnica de utilizar elementos de la naturaleza para obtener como resultado una vivienda. De la misma manera, cabe mencionar que la construcción en tierra cruda es uno de los componentes más tradicionales y típicos del hombre en sociedad y, a partir del uso de los recursos naturales, en nuestro país ha sido durante muchos años de manera en la que nuestros antepasados encontraron el método para resolver el problema habitacional.
Por otro lado, dicha Ordenanza asegura que existen muchos antecedentes sobre arquitectura y construcción con tierra y que para avalar lo expuesto en la Ordenanza se contó con el asesoramiento del Arquitecto local Marcelo Zampedri. El profesional brindó detalles del proyecto Hornero de los estudiantes de Agronomía en la República Oriental del Uruguay, el plan municipal en Las Heras (Mendoza), la Municipalidad de Luis Beltrán (Rio Negro) y otros antecedentes que exponen con claridad, como los del Arquitecto Rodolfo Rotondaro, investigador del CONICET y Director del Programa ARCONTI-FADU UBA.
El Articulo 1º de la Ordenanza Nº 1677, autoriza en el ejido de la ciudad de Chajarí el método de construcción con tierra cruda, en las formas establecidas en dicha norma. El Departamento Ejecutivo a través del área de aplicación correspondiente efectuará la visación, autorización, inspección y habilitación necesarias para la construcción de acuerdo a los requisitos y especificaciones que se establecen en la Ordenanza.
Las edificaciones realizadas con tecnologías que emplean la tierra cruda como material de construcción, deberán estar adecuadamente diseñadas; teniendo en cuenta: las leyes de la mecánica y de resistencia de materiales, para garantizar su estabilidad, solidez y durabilidad; la racionalidad en el uso de materiales en relación a la sustentabilidad de la construcción; la implantación en el entorno, tratando de establecer un diálogo armonioso en el lugar en que se sitúa y los criterios básicos de la estética.
Por otro lado, cabe mencionar que se consideran, en general, suelos aptos para cimentar obras convencionales de poca importancia (planta baja y hasta dos pisos de altura), los constituidos por: suelos arcillo-limosos o limo-arcillosos, rojizos densos, suelos limocalcáreos, verduzcos o grisáseos densos, arenas secas o húmedas, densas y confinadas. De la misma manera, dichas construcciones en suelos granulares sueltos, en suelos cohesivos blandos, arcillas expansivas y en zonas propensas a inundaciones deberán presentar un estudio técnico que las respalde.
Los muros de tierra cruda requieren de revoques, que además de brindarles una terminación adecuada, los protegen evitando la erosión producida por la lluvia y la acción de los insectos. Dichos revoques son acabados con materiales maleables de gran compatibilidad adhesiva con el muro de tierra y a menudo con la estructura maestra. Los más utilizados para conformar la mezcla son: tierra de diferente composición granulométrica (arena, limo y arcilla) paja, agua, cal, cemento, polvo de ladrillo, etc. En cuanto a las pinturas hay que decir que además de darles color a los muros de tierra, terminan de consolidar su superficie, evitando el desprendimiento de polvo, y en el exterior optimizan su protección frente a la acción del viento y la lluvia. Para ello es necesario utilizar pinturas naturales al agua o a la cal que permitan conservar la capacidad higroscópica del muro, sin impermeabilizarlo.
Por último, también, se debe tener en cuenta el revestimiento, es decir, el conjunto de materiales que recubren los muros revocados y eventualmente la estructura maestra con fines de protección o decorativos. Se emplea frecuentemente en los muros de las zonas más húmedas de las construcciones, como son los baños y cocinas o lavaderos. Ningún muro de tierra cruda podrá estar revestido en ambas caras en toda su superficie. Por su parte, las instalaciones eléctricas, cloacales, pluviales, de agua y gas deberán estar de acuerdo a las normas y recomendaciones municipales, provinciales y nacionales vigentes y deberán ser ejecutadas por instaladores matriculados.

ordenanza-1677

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