Este programa está destinado a las personas trabajadoras temporarias del sector agrario y agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral. El beneficio consiste en una ayuda económica no remunerativa de carácter mensual, durante el receso estacional de su actividad laboral, por un período máximo de hasta cuatro meses.
Para acceder al beneficio se debe tener más de 18 años, poseer DNI y CUIL, residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa. Registrar en el SIPA dentro de los últimos 12 meses de información disponible, por un mínimo de 3 meses y un máximo de 10, remuneraciones como trabajadoras o trabajadores del sector agrario o agroindustrial iguales o superiores a la mitad del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) correspondiente al primero de los meses registrado en tal período. Registrar, dentro del mismo período, un promedio de ingresos inferior a 3 SMVM. Se considerará el valor vigente durante el último de los meses de información disponible. Para que un trabajador o trabajadora pueda participar en un nuevo período del Programa Intercosecha, deberá haber transcurrido un periodo mínimo de 10 meses contados desde al inicio del período intercosecha anterior.
No podrán acceder al programa quienes perciban una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda económica, un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma, prestaciones contributivas por desempleo, prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza, o ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la prestación PROGRESAR y de aquellos otros programas o acciones que establezca la reglamentación.
El tiempo de percepción de la ayuda económica será de 4 meses, cuando las personas trabajadoras registren remuneraciones previas de 3 a 8 meses, dentro del periodo anual de control. de 3 meses, cuando las personas trabajadoras registren remuneraciones previas de 9 meses, dentro del periodo anual de control. De 2 meses, cuando las personas trabajadoras registren remuneraciones previas de 10 meses, dentro del mencionado periodo.
La inscripción será evaluada por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que es la que determina quién percibe los beneficios.