"La decisión es compleja porque tiene varias aristas. Por un lado las empresas no aceptaron las condiciones ofrecidas por el municipio, ya que ninguna de ellas se presentó a la Licitación Privada N°022/21 que abrió el 27 de abril pasado. Desde esa fecha se hizo una contratación directa con Emergencias SH y la misma está vigente hasta este 31 de mayo. Hasta hoy, inclusive, estuvimos conversando con ambas empresas pero no llegamos a un acuerdo razonable y por lo tanto, a partir de mañana, la situación se retrotrae a como era antes y el sistema de salud pública provincial debería ocuparse de estas situaciones", explicó el Presidente Municipal Pedro Galimberti, que también señaló que las expectativas del cannon mensual de las firmas están por encima del valor de referencia del municipio y muy por encima de lo que se venía pagando, por el mismo servicio, hasta el año pasado.
En este sentido el Intendente manifestó: "este es un servicio que quien debe garantizarlo es Salud Pública provincial, y eso debe quedar claro. Así ocurre en cualquier otra localidad, pero aquí en 2004 el Municipio se hizo cargo hasta tanto la Secretaría de Salud de la provincia de Entre Ríos organice la prestación. Lo que ocurrió es que hasta la fecha el Estado provincial no organizó el servicio y nosotros, desde el Municipio, tenemos que defender los intereses de los chajarienses. Es razonable, por lo tanto, retrotraer la situación y que las cosas empiecen a ser como siempre tuvieron que ser o como son en otras localidades de Entre Ríos", explicó.
En efecto, la Ordenanza N°259 HCD, sancionada el 14 de abril de 2004, dispone " que, hasta tanto se organice el servicio de atención de la accidentología vial urbana y emergencias médicas en la vía pública dentro del ejido de Chajarí por la Secretaría de Salud de la provincia de Entre Ríos, la Municipalidad de Chajarí lo preste temporariamente mediante la contratación de la provisión de servicios de urgencias y emergencias médicas (…) con posterior traslado al Hospital de Zona Santa Rosa de Chajarí u otro Centro Asistencial que indique el asistido o familiar directo".
Antes de esa situación el Hospital “Santa Rosa”, con intervención de la Asociación Cooperadora, era quien restaba dicho servicio y, en su momento, el Municipio colaboraba con recursos para dicha prestación. En la Ordenanza Nº018/2000 HCD, luego derogada por la N°259/2004 HCD, se expresa claramente la competencia provincial en esta materia cuando se indica que "los servicios de urgencia y/o emergencias médicas en la vía o espacios públicos, son resortes exclusivos de los entes Estatales que atienden la Salud Pública de la población".
"Puede ser una decisión controversial, seguramente, pero como Municipio tenemos que defender intereses de los chajarienses, quienes nos confían la administración de los recursos. Además la situación hará emerger un problema que, de otra manera, seguiría invisibilizado. Yo quiero para los chajarienses el mismo trato que Salud de la provincia le da a los vecinos de Concordia o Federación, sin ir más lejos, y eso exige que el efector público de salud atienda con sus recursos los asuntos que son de su competencia, porque de lo contrario es el Municipio quien afecta sus propios recursos para éste y muchos otros asuntos de jurisdicción provincial", concluyó.