La iniciativa debe ser analizada por el Honorable Concejo Deliberante local. Es para diferentes deudas tributarias. Dicho Proyecto, entre sus considerandos, sugiere brindar una formal solución a las situaciones planteadas mediante un sistema de regularización de deudas tributarias y planes de pago. Los mismos serían aplicables a los impuestos que tenga a la Municipalidad como acreedor y cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de julio de 2016: Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis, Tasa General Inmobiliaria, Derecho de Construcción y Contribución por Mejoras. Lo propuesto comprenderá a todas las deudas, aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en discusión ante la justicia, sometidas a juicio de ejecución fiscal, se hayan acordado facilidades de pago ó hayan sido incluidas en otros regímenes de regularización, hayan o no caducados los respectivos beneficios. Además, cabe mencionar que el acogimiento podrá realizarse hasta noventa días a partir de la sanción de este proyecto de ordenanza. Por su parte, para quienes se acojan por el saldo de un anterior plan de pago, la deuda a regularizar será la suma de las cuotas no ingresadas, tomándose capital más intereses y multas que se financiará sin interés de acuerdo al sistema de esta Ordenanza, pudiéndose otorgar hasta treinta y seis cuotas. Para Casos Generales aplicables a la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis, Tasa General Inmobiliaria, Derecho de Construcción, Servicio de Cementerio y Contribución por Mejoras, al momento del acogimiento deberá abonarse la entrega del cinco por ciento de la deuda, en caso de haber optado por el régimen financiado. En cuanto a los casos especiales, deberán realizar el pago de la primera cuota y saldo hasta en 47 cuotas. En este sentido, se entiende como casos especiales, aplicable solo a la Tasa General Inmobiliaria, aquellos en los cuales: el inmueble sea sede de la residencia del contribuyente; sea la única propiedad del beneficiario en todo el territorio argentino o que sin ser propietario, revista alguna de las figuras del responsable tributario según previsiones del Código Tributario Municipal y que los ingresos netos del contribuyente, no superen el monto Valor Municipio Trescientos (VM 300). La cuota mínima no podrá ser inferior a cien pesos por cada acogimiento. El vencimiento de cada una de ellas, operará los días doce de cada mes para la Tasa General Inmobiliaria y Derechos de Construcción y los días veinticinco para la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis; o su inmediato día hábil siguiente, si aquel resultase feriado o inhábil administrativo. El atraso en el pago de cuotas, devengará un interés que se calculará conforme a disposiciones aprobadas para el pago fuera de término de cualquier tributo. Además, los beneficios establecidos en este proyecto de ordenanza, caducarán por el atraso de tres cuotas consecutivas o alternadas. De producirse la caducidad se notificara al interesado. Otra de las causales de caducidad automática es la acumulación de falta de pago de tres periodos de las tasas, y/o derechos y/o servicios, por el cual se solicitó el plan de facilidades que se devenguen a partir de la fecha de suscripción. Asimismo, el acogimiento a este régimen implica la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiera corresponder en el futuro respecto del tributo regularizado, inclusive la repetición. En los casos de contribuyentes o responsables que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encontrare en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, el acogimiento implicará el allanamiento de asumir el pago de las costas totales generadas por su defensa o intervención en el juicio. La regularización podrá ser efectuada por el titular o por tercero autorizado con poder suficiente.