Ejecutivo Municipal 29 junio 2016

El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de moratoria impositiva
La iniciativa debe ser analizada por el Honorable Concejo Deliberante local. Es para diferentes deudas tributarias.

La iniciativa debe ser analizada por el Honorable Concejo Deliberante local. Es para diferentes deudas tributarias. Dicho Proyecto, entre sus considerandos, sugiere brindar una formal solución a las situaciones planteadas mediante un sistema de regularización de deudas tributarias y planes de pago. Los mismos serían aplicables a los impuestos que tenga a la Municipalidad como acreedor y cuyos vencimientos hayan operado hasta el 31 de julio de 2016: Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis, Tasa General Inmobiliaria, Derecho de Construcción y Contribución por Mejoras. Lo propuesto comprenderá a todas las deudas, aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en discusión ante la justicia, sometidas a juicio de ejecución fiscal, se hayan acordado facilidades de pago ó hayan sido incluidas en otros regímenes de regularización, hayan o no caducados los respectivos beneficios. Además, cabe mencionar que el acogimiento podrá realizarse hasta noventa días a partir de la sanción de este proyecto de ordenanza. Por su parte, para quienes se acojan por el saldo de un anterior plan de pago, la deuda a regularizar será la suma de las cuotas no ingresadas, tomándose capital más intereses y multas que se financiará sin interés de acuerdo al sistema de esta Ordenanza, pudiéndose otorgar hasta treinta y seis cuotas. Para Casos Generales aplicables a la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis, Tasa General Inmobiliaria, Derecho de Construcción, Servicio de Cementerio y Contribución por Mejoras, al momento del acogimiento deberá abonarse la entrega del cinco por ciento de la deuda, en caso de haber optado por el régimen financiado. En cuanto a los casos especiales, deberán realizar el pago de la primera cuota y saldo hasta en 47 cuotas. En este sentido, se entiende como casos especiales, aplicable solo a la Tasa General Inmobiliaria, aquellos en los cuales: el inmueble sea sede de la residencia del contribuyente; sea la única propiedad del beneficiario en todo el territorio argentino o que sin ser propietario, revista alguna de las figuras del responsable tributario según previsiones del Código Tributario Municipal y que los ingresos netos del contribuyente, no superen el monto Valor Municipio Trescientos (VM 300). La cuota mínima no podrá ser inferior a cien pesos por cada acogimiento. El vencimiento de cada una de ellas, operará los días doce de cada mes para la Tasa General Inmobiliaria y Derechos de Construcción y los días veinticinco para la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis; o su inmediato día hábil siguiente, si aquel resultase feriado o inhábil administrativo. El atraso en el pago de cuotas, devengará un interés que se calculará conforme a disposiciones aprobadas para el pago fuera de término de cualquier tributo. Además, los beneficios establecidos en este proyecto de ordenanza, caducarán por el atraso de tres cuotas consecutivas o alternadas. De producirse la caducidad se notificara al interesado. Otra de las causales de caducidad automática es la acumulación de falta de pago de tres periodos de las tasas, y/o derechos y/o servicios, por el cual se solicitó el plan de facilidades que se devenguen a partir de la fecha de suscripción. Asimismo, el acogimiento a este régimen implica la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiera corresponder en el futuro respecto del tributo regularizado, inclusive la repetición. En los casos de contribuyentes o responsables que se hallaren sometidos a juicio de ejecución fiscal o cuando la deuda se encontrare en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, el acogimiento implicará el allanamiento de asumir el pago de las costas totales generadas por su defensa o intervención en el juicio. La regularización podrá ser efectuada por el titular o por tercero autorizado con poder suficiente.

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