Ejecutivo Municipal 07 septiembre 2017

El Municipio quiere tomar un crédito para compra de maquinarias y pavimentar Av. 9 de Julio hasta Av. 25 de mayo
Se trata de un crédito internacional que tomó la provincia y de cuyo monto un porcentaje está disponible para municipios. Chajarí podría tomar un crédito de USD 1.221.209. «La idea es que todos puedan acceder al crédito. Nadie se puede oponer a tomar un crédito para obra pública y equipamiento» dijo Bordet el 21 de febrero pasado en Chajarí.

Se trata de un crédito internacional que tomó la provincia y de cuyo monto un porcentaje está disponible para municipios. Chajarí podría tomar un crédito de USD 1.221.209. «La idea es que todos puedan acceder al crédito. Nadie se puede oponer a tomar un crédito para obra pública y equipamiento» dijo Bordet el 21 de febrero pasado en Chajarí. La solicitud de toma de crédito debe ser aprobada por la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante.
El Proyecto de Ordenanza que en la última sesión del Honorable Concejo Deliberante fue enviado a la Comisión de Hacienda, dentro de sus considerando, menciona que el Artículo 2º de la Ley 10.480, autoriza “al Poder Ejecutivo a otorgar, en carácter de préstamo, a los Municipios de la Provincia, en iguales condiciones financieras y alcances que los obtenidos para su propio financiamiento en la operatoria de colocación de títulos internacionales por Dólares Estadounidenses U$S 350.000.000 concretada en fecha 1 de febrero 2017, por hasta la suma de Dólares Estadounidenses U$S 48.000.000, y ajustando su desembolso en función del ingreso real luego de producidas las detracciones por los costos que la operatoria demandó, y calculado al tipo de cambio al momento del real ingreso de los fondos al Tesoro provincial, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la instrumentación y demás particularidades de la operatoria a desarrollar e informar inmediatamente su otorgamiento a la Legislatura Provincial a través de la Comisión de Presupuesto y Hacienda”.
Del mismo modo, dice que el otorgamiento de los créditos a los Municipios, se realizará a solicitud de cada uno de ellos y por hasta el monto que resulte de la aplicación del porcentaje de distribución correspondiente a cada uno. Asimismo, hace hincapié en que, en virtud de lo dispuesto por la primera parte del Artículo 247º de la Constitución Provincial, y normado por el Artículo 19º y 20º de la Ley Nº 10.027 y modificatorias, los Municipios podrán contraer empréstitos, destinados exclusivamente a la inversión en bienes de capital o en obras y servicios públicos de infraestructura, no pudiendo ser autorizados para equilibrar los gastos ordinarios de la administración.
Por lo mencionado anteriormente, entre otras cuestiones, el Artículo 1º de dicho Proyecto de Ordenanza dice: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar operaciones de crédito y/o financiamiento con el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por hasta la suma de USD 1.221.209 (un millón doscientos veintiún mil doscientos nueve Dólares Estadounidenses). También, se mencionan términos y condiciones generales. Algunos a destacar son: la fecha de vencimiento será el 8 de febrero de 2025; la operación devengará interés a una tasa anual del 8,75% y los intereses se pagarán semestralmente los días 8 de febrero y 8 de agosto de cada año, a partir del 8 de febrero de 2018 y hasta la fecha de vencimiento; el otorgamiento del préstamo será garantizado en forma íntegra –capital y accesorios- con Cesión y Afectación en Garantía de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación de Impuestos, según Ley Provincial Nº 8.492 y sus modificatorias; los fondos de la operatoria serán destinados a la aadquisición de maquinarias y equipos y pavimentación de Avenida 9 de Julio – tramo Champagnat – 25 de Mayo.

Proyecto de Ordenanza - Préstamo Ley 10480

 

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