Ejecutivo Municipal,Gobierno 07 febrero 2018

El Municipio informa sobre quiénes están exentos de pagar impuestos municipales
Se trata de exenciones a la Tasa General Inmobiliaria y del servicio de provisión de agua potable y cloacas, establecidas en la Ordenanza N°1704 HCD.

Se trata de exenciones a la Tasa General Inmobiliaria y del servicio de provisión de agua potable y cloacas, establecidas en la Ordenanza N°1704 HCD.
La misma indica en su Art.115º que están exentos de la Tasa General Inmobiliaria los siguientes inmuebles:
a) Inmuebles de propiedad de clubes deportivos o entidades de prestación de servicios públicos con personería jurídica que se destinen a sede social o a la práctica de deportes. Para gestionar la exención, el responsable tributario de los bienes exentos debe formular una solicitud debidamente fundada, acompañando la documentación pertinente.
b) Inmuebles que constituyan la vivienda de propiedad de jubilados y pensionados o sus cónyuges, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
Que los ingresos netos del beneficiario de la jubilación, pensión, o del cónyuge del mismo sumados, no superen el monto establecido en la O.I.A.
Que el inmueble sede de la residencia del jubilado o pensionado o cónyuge, sea la única propiedad inmueble del beneficiario o que sin ser propietario, revista alguna de las figuras del responsable tributario según previsiones del presente Código Tributario.
Que el inmueble antes dicho, constituya la residencia habitual del titular del beneficio de jubilación, pensión, o de su cónyuge.
Quienes deseen acceder a este beneficio de exención de pago deberán acreditar, acompañando fotocopias junto al original (para certificación), último recibo de haberes de jubilación o pensión de titular y cónyuge, constancias expedidas por ANSES, Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos y Caja del sistema de jubilaciones de Amas de Casa, que indique el carácter de único beneficio del interesado.
Para la acreditación del carácter de vivienda único inmueble, se deberá acompañar a la petición, certificación de Catastro Municipal o Registros Públicos Inmobiliarios, sin perjuicio de los derechos del municipio de efectuar las verificaciones que crea pertinente.
Por su parte, el Art.116º dictamina que estarán exentos de la Tasa General Inmobiliaria y del servicio de provisión de agua potable y cloacas, los responsables tributarios de :
a) Inmuebles de propiedad de contribuyentes ex combatientes de Malvinas, que constituyan el asiento de su vivienda.
b) Inmuebles del Estado Provincial, sus dependencias, reparticiones autárquicas y descentralizadas, salvo aquellas que estén organizadas en forma de empresas y demás entes que desarrollan sus actividades mediante la realización de actos de comercio, industria, de naturaleza financiera, o que presten servicios cuando éstos no sean efectuados por el estado provincial como poder público.
c) Inmuebles de propiedad de instituciones que no persiguen fines de lucro y se destinen a actividades vinculadas directamente con el objetivo de la entidad, cuando a criterio exclusivo del Departamento Ejecutivo, las mismas realicen una efectiva función asistencial, de interés comunitario general, o presten un servicio público para la generalidad de la comuna.
d)Inmuebles de propiedad de Instituciones que no persiguen fines de lucro y se destinen a actividades vinculadas con la prestación de asistencia gratuita a menores, ancianos y/o discapacitados.
e)Inmuebles sedes de Establecimientos educativos públicos de gestión pública y públicos de gestión privada.
f) Inmuebles que constituyan la vivienda de propiedad de jubilados y pensionados o sus cónyuges, siempre que reúnan las siguientes condiciones :
Que el inmueble sede de la residencia del jubilado o pensionado o cónyuge, sea la única propiedad inmueble del beneficiario y su grupo familiar inmediato y conviviente.
Que el inmueble antes dicho, constituya la residencia habitual del titular del beneficio de jubilación, pensión, o de su cónyuge.
Que los ingresos netos del beneficiario de la jubilación, pensión, o del cónyuge del mismo, sumados a los ingresos netos del grupo familiar conviviente en dicho inmueble, no superen el monto establecido en la O.I.A.
Para ambas exenciones, el Departamento Ejecutivo dictará Resolución, dentro de los treinta días de quedar el expediente de la petición del beneficio en debido estado para resolver y con las constancias agregadas al mismo, quedando facultado a efectuar verificaciones, inspecciones, y/o requerir informes a Catastro Municipal, Registros Públicos inmobiliarios y otros Registros, tendientes a la certificación de cumplimiento estricto de los requisitos exigidos por el articulado precedente.

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