Medio Ambiente 19 febrero 2016

El municipio está habilitado para limpiar terrenos privados en estado de abandono
Se encuentra en vigencia el Decreto Ad referèndum que habilita a la Municipalidad a ingresar a limpiar a los inmuebles o terrenos baldíos de propiedad privada que se encuentren en aparente estado de abandono.

Se encuentra en vigencia el Decreto Ad referèndum que habilita a la Municipalidad a ingresar a limpiar a los inmuebles o terrenos baldíos de propiedad privada que se encuentren en aparente estado de abandono.

Lo que se propone es dar continuidad a los trabajos que realiza el municipio de desmalezamiento de inmuebles, eliminación de roedores, arácnidos, mosquitos y otras alimañas que generan un entorno contaminante para la salud pública de la población en general. Asimismo, el Municipio pueda realizar dichos trabajos, también, en inmuebles o propiedades privadas.

En relación al procedimiento, cuando el personal del Municipio afectado para dichos trabajos llegue a una propiedad privada que se encuentre en aparente estado de abandono intentará, en principio, identificar al responsable tributario del mismo y comprometerlo para que, de forma inmediata, efectúe la limpieza del lugar. No obstante, no siendo ello posible, sin que exista expresa oposición del propietario, se ingresará, previa acta de constatación de la Oficina Notarial del Municipio de su estado, a realizar todos los trabajos que fueren necesarios para mantener y conservar en perfecto estado de higiene y conservación el bien identificado. Luego de finalizar las tareas, se labrará el acta correspondiente para pasarla a la Sección Rentas y, por consiguiente, liquidar sus costos conforme a precios del Municipio.

Cabe destacar que, si el dueño del inmueble en aparente estado de abandono se opone a la presencia de funcionarios municipales, de inmediato se suspenderán los trabajos. Asimismo, el Gobierno de Chajarí, a través del Área de Medio Ambiente, intimará al propietario a que realice los trabajos por cuenta propia en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas. De la misma manera, en caso de encontrarse con cerraduras infranqueables o explícitas prohibiciones de acceso a propiedad privada, se deberá dejar de intervenir en el acto y poner en conocimiento del hecho al Ejecutivo Municipal, para que decida sobre actuaciones a seguir.

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