Ejecutivo Municipal 22 julio 2019

El Municipio de Chajarí venderá 72 lotes para construir viviendas
53 se venderán al contado, a un valor de $163.000, y 19 lotes en 36 cuotas mensuales y consecutivas de $6.700 cada una. Así lo aprobó el Concejo Deliberante mediante Ordenanza N°2058.

Se trata de un terreno de 5 hectáreas 47 áreas y 75 centiáreas del sector norte de nuestra ciudad, que forma parte del Banco de Tierras a cargo del Organismo Autárquico Administrador de la Vivienda (OAAV), y que se encuentra ubicado en chacra 95, sección 6 de la planta urbana, delimitado por calle 19 de Junio, calle Guarumba, y un Pasaje sin nombre, y dividido por calle Martín Fierro.
De esta manera el Departamento Ejecutivo Municipal, ha sido autorizado a implementar un sistema de llamado inscripción de interesados en adquirir en forma directa terrenos, a quienes cumplan con todos los requisitos establecidos en la mencionada Ordenanza, creando en el marco de atribuciones del Organismo Autárquico Administrador de la vivienda un programa de acceso familiar a la tierra con venta de lotes para familias que residen en la ciudad de Chajarí y no tienen ninguna propiedad inmobiliaria.
También se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la adjudicación, entrega, transferencia de dominio y posterior escrituración de lotes del banco de tierras municipal administrado por el OAAV, a favor de familias que no tengan propiedad o posesión de inmueble alguno, en el marco del Programa creado en el artículo 2 de la Ordenanza, en las siguientes condiciones:
Todo adjudicatario deberá pagar al menos el precio de costo del inmueble que le será adjudicado de acuerdo a las modalidades y precios de venta establecidos en el artículo siguiente.
El propietario podrá acceder al lote con entrega por parte del OAAV solo una vez que haya ejecutado el pago completo, por el valor del mismo, situación que será reglamentada por dicho organismo.
La ubicación de los lotes a adjudicar será determinada por sorteo público.
Ninguna persona podrá acceder a más de un lote, quedando a su cargo el pago de todos los gastos administrativos y de escrituración del mismo.
No podrá vender, transferir, donar, prestar, alquilar el lote adjudicado por el término de 10 años a partir de su escrituración. Dispónese que el OAAV reglamente el sistema de control del cumplimiento de este punto y las penalidades correspondientes. Solo se podrá vender, transferir, donar entre condóminos que hayan comprado originalmente el lote y solo entre ellos.

Modalidad de venta y requisitos

Por su parte, la Ordenanza N°2058 dispone las siguientes cantidades, precio, ubicación y modalidad de venta de los lotes:
Venta contado: para la cantidad de 53 lotes: pagaderos en una cuota de $163.000.- o en tres cuotas mensuales de $56.000.- cada una, haciendo un total de $168.000.-, abonando la primera dentro de las 72 horas de la firma del convenio de adjudicación, y el saldo en dos cuotas iguales y consecutivas a 30 y 60 días.
Venta financiado: para los 19 lotes restantes, a un precio por lote de $241.200.- en treinta y seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $6.700.- abonando la primera dentro de las 72 horas de la firma del convenio de adjudicación, y el saldo en treinta y cinco cuotas mensuales iguales y consecutivas.
Como requisitos para constituirse en potencial adjudicatario, han sido los siguientes:
No podrán tener vivienda, ni propiedad, posesión, titularidad, escritura o boleto de compra venta de inmueble a su nombre. Tampoco su cónyuge, concubino/a o conviviente.
Tener residencia demostrable y constancia en documento nacional de identidad, de domicilio en la ciudad de Chajarí, con al menos 3 años de antigüedad.
Encontrarse inscripto ante el OAAV en el registro de Acceso Familiar a la Tierra que extenderá la certificación correspondiente.
No registrar deudas alimentarias.
No haber sido beneficiario de planes de viviendas anteriores, aunque en la actualidad no lo posea.
No tener condena o proceso alguno por usurpación de inmuebles u otro delito penal doloso.
Tener como mínimo 21 años de edad.
Por su parte, el Organismo Autárquico Administrador de la Vivienda diseñará, ejecutará y controlará un sistema, llamará a inscripción de interesados/beneficiarios y publicará el listado de los mismos. La resolución de cada una de las peticiones que se realicen deberán ser resueltos en procesos sumarios por el OAAV y comunicada públicamente.
Las obras de infraestructura para la prestación de servicios básicos tendrán un plazo de 1 año desde la aprobación de la presente para su ejecución.
La Ordenanza N°2058 ha sido sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Chajarí, en la novena sesión ordinaria del año legislativo Nº 56 realizada el pasado 18 de julio, aprobando por unanimidad el despacho de la Comisión de Hacienda sobre un proyecto del Ejecutivo Municipal.

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