Dentro de sus considerandos, dicho proyecto de Ordenanza, indica que, a partir de la sanción del Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y modificatorios, se estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, definiendo algunas actividades y servicios declarados esenciales en la Emergencia, exceptuados del cumplimiento del mismo. Asimismo, se indica que, a través de Decisiones Administrativas se definió la ampliación de actividades exceptuadas.
De la misma manera, dentro de los considerandos, se agrega que el Municipio, mediante los Decretos Ad Referéndum HCD N° 225/2020 y 229/2020 prorrogó la fecha de vencimiento de tasas y pagos al día 27 de abril, a modo de beneficiar y establecer un plazo razonable a los contribuyentes para abonar sus servicios sin ver afectado el cuidado de su salud dado el contexto de aislamiento social obligatorio. En este sentido, también, se regularon horarios de trabajo para actividades exceptuadas a través de los Decretos Ad Referéndum HCD N° 230/2020 y 254/2020.
Asimismo, el proyecto dice que, sin subestimar la importancia que tiene en este contexto la emergencia sanitaria producto de la pandemia, es necesario poder contemplar la situación de los sectores de la economía local que vieron mermada su actividad económica y comercial, quienes tienen que hacer frente a gastos de distintos tipos y manifiestan su preocupación por no poder abrir sus comercios ni ejercer sus actividades, brindando de éste modo, desde la Administración Pública Municipal, herramientas para evitar el pago de tributos por actividades/servicios no realizados durante el mes de abril del corriente año.
Por lo mencionado con anterioridad, el Artículo 1° de este proyecto de Ordenanza dice: Exímase del pago de tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Proxilafis y Seguridad correspondiente al período abril del 2020 a todas aquellas actividades comerciales y servicios previstos en la Ordenanza Impositiva Anual (OIA), que no se encuentren comprendidos dentro de las excepciones previstas en el Decreto Nacional N° 297/2020 y las Decisiones Administrativas de Jefatura de Gabinete de Ministros N° 429/2020, 450/2020, 467/2020, 468/2020 Y 490/2020 y las que en el futuro los modifiquen o reemplacen.
El Artículo 2°, por su parte, indica que serán pasibles de la eximición solamente aquellas actividades y/o servicios enmarcados en el Artículo 1° que no hayan presentado facturación en el período abril del 2020. Por otro lado, en el Artículo 3° se menciona: La presentación de declaraciones juradas correspondientes al período abril 2020 deberán realizarse en los plazos y formas previstos en la Ordenanza Impositiva Anual (OIA), quedando a consideración de la Dirección de Ingresos y Patrimonio Municipal la aplicación del beneficio en base al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 1° y 2°.