Dicho Decreto, dentro de sus considerandos, señala que nuestro Código Tributario Municipal establece la metodología para la cancelación de obligaciones tributarias no incluyendo otros instrumentos de pago hoy utilizados como tarjetas de débito o pagos en moneda extranjera. Asimismo, dice que por Ordenanza N° 1948 se establece la tasa por servicios de salud y uso de aguas termales, disponiendo los montos a abonar por la misma, encontrándonos con el inconveniente de recibir turistas que pretenden abonar con otras modalidades de pago incluyendo moneda extranjera.
Del mismo modo, se hace hincapié en que han existido planteos ante Tesorería Municipal de abonar obligaciones tributarias con moneda extranjera lo que motivó consultas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos sobre la posibilidad de implementarlo. Además, mencionar que es voluntad política del Departamento Ejecutivo simplificar las metodologías pago y permitir el uso de otros instrumentos de pago, debiendo por ello modificar el Artículo 51° de Código Tributario Municipal – Parte General dictando la normativa correspondiente.
Teniendo en cuenta lo mencionado con anterioridad, entre otras cuestiones, el Artículo 1º del Decreto Nº 299/19, dice: Modificar el Artículo 51°) del Código Tributario Municipal, (Parte General) el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art.51º.- Las obligaciones tributarias serán canceladas mediante el pago y la forma de realizarlo es con moneda de curso legal, dinero en efectivo, cheques, giros bancarios o postales, transferencias a la cuenta corriente de la Municipalidad o con tarjetas de crédito, tarjetas de debido, dólares estadounidenses o monedas extranjeras, tomando para estos dos últimos casos el tipo de cambio Banco Nación del día de la fecha de pago para su conversión a moneda de curso legal. Excepcionalmente podrán aceptarse pagos en especie, sean bienes y/o servicios, los que deberán tener directa relación con el objeto principal de la actividad municipal y puedan ser afectados al funcionamiento de sus distintas áreas. En estos casos la característica principal del bien o servicio es que sea cuantificable, y su determinación se hará mediante la aplicación de valores de plaza o mercado reducidos en un 10% (diez por ciento). Los bienes ofrecidos para el pago deberán ser de propiedad del contribuyente con título perfecto y en todos los casos los gastos e impuestos que demande la transmisión del dominio serán a cargo del contribuyente.”
Por otra parte, el Artículo 2º indica: Dispónese que a través de la Secretaría de Hacienda, Tesorería y Contaduría Municipales, se dispongan los instrumentos necesarios para dar cumplimiento con lo establecido en artículo precedente, dictando las reglamentaciones pertinentes a tal efecto.