Ejecutivo Municipal 04 abril 2018

El Intendente Galimberti vetó la Ordenanza que permitía pagar las viviendas en cuotas fijas hasta en 50 años
Lo hizo mediante el Decreto Nº200/2018 fechado el 28 de marzo. De esta manera quedó vetada la Ordenanza N°1850 HCD, sancionada por mayoría en la sesión del 22 de marzo de 2018.

Lo hizo mediante el Decreto Nº200/2018 fechado el 28 de marzo. De esta manera quedó vetada la Ordenanza N°1850 HCD, sancionada por mayoría en la sesión del 22 de marzo de 2018.
El Decreto consta de un sólo artículo y un importante número de considerandos en los que el Departamento Ejecutivo Municipal expone las razones sobre porqué veta la Ordenanza. El veto, cabe mencionar, es una facultad prevista en el Articulo 107 de Ley N°10027 y sólo podría revertirse si el Concejo Deliberante, dentro de los 15 días hábiles de recibida la notificación, lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus integrantes.
Uno de los aspectos que sobresalen entre los considerandos es el que tiene que ver con que la Ordenanza N°1850 HCD -aprobada por el Frente para la Victoria y el Concejal Andrés Ferreyra- es injusta ya que quiebra el principio de solidaridad que debe regir la política de viviendas, a partir del cual los beneficiarios deben asumir el compromiso solidario para que otras familias reciban una vivienda y puedan dar un importante paso en la pirámide ascendente de la movilidad social.
En este sentido el Ejecutivo entiende que es ilógico pretender aplicar una fórmula de cuota fija, sin ajuste ni intereses, mientras se modifican los valores de construcción y salarios. "Venimos con estos programas a resolver uno de los principales inconvenientes que tienen las familias de ingresos medios y medios bajos las que alcanzan inmediatamente mejoras y movilidad social ascendente. Sus ingresos medios, por incrementos propios y la misma dinámica del desarrollo familiar crecerán, pero el pago solidario de una vivienda seguirá inamovible y en términos relativos cada vez más bajo hasta convertirse en irrelevante", se señala. Esto es calificado como injusto desde el principio básico de igualdad que debe primar en toda norma, ya que se perdería el concepto solidaridad y la importancia del esfuerzo compartido.
En referencia al derecho al acceso a la vivienda, el Decreto expresa que "todo derecho trae aparejado deberes. Resume en este caso el pago de cuotas actualizadas, de manera tal que el paso del tiempo y la variación del valor del dinero no deteriore el objetivo primario y básico de devolver al menos el costo de una vivienda", se expresa.
En este sentido, desde el Departamento Ejecutivo se expresa que lo razonable, como lo establecía la Ordenanza N°1680 aprobada por unanimidad, es fijar el valor justo de la vivienda y determinar -en un marco de ecuanimidad y lógica- cuotas a 30 años con una fórmula de actualización previsible, justa y equitativa, que permita seguir construyendo nuevas casas para quienes hoy no la tienen.

Más argumentos

Por otra parte, en los considerandos también se da cuenta de algunas situaciones objetables que se aplicaron en la asignación de las viviendas durante la anterior administración municipal. Se señala, en este sentido, que muchas de ellas fueron entregadas a familias con otras posibilidades, con salarios comprobados en el Estado y solteros, muchas de las cuales están lejos de estar en condiciones de Necesidades Básicas Insatisfechas. Se menciona, además, que al menos en las 200 últimas viviendas, cuya ejecución debía realizarse en terrenos municipales se construyeron en predios de propiedad de los adjudicatarios, que ya habían sido beneficiados con la compra de estos terrenos en programas de urbanización subsidiados por el propio municipio.
Se indica también que al momento de asumir la actual gestión de gobierno había viviendas adjudicadas y habitadas desde hacía mucho tiempo que no contaban con ninguna documentación; y por ende, con ningún compromiso de pago; que había planes de pago firmados y de los cuales no se había pagado una sola cuota o sólo algunas; y que se constató cambio de titulares y viviendas sin habitar, entre otras irregularidades.
Asimismo, en lo que respecta a las últimas 200 viviendas (Convenio aprobado por Ordenanza N°1446) se menciona que el desarrollo de las mismas estaba en ejecución pero todas unidades fueron otorgadas y adjudicadas antes del 10 de diciembre de 2015, debiendo la actual administración finalizar la construcción de 134 casas para poder iniciar los trámites pertinentes de Acta de Entrega, Decreto de Adjudicación y proceder a brindar la información a Rentas para elaborar los planes de pago de todas ellas.
Finalmente también se menciona que es un error incorporar en la Ordenanza aprobada por el Concejo a las 236 viviendas aprobadas por las Ordenanzas N°1499 y N°1500 ya que "el Departamento Ejecutivo, antes de la entrega del mando, elevó la renuncia a los mismos en conjunto con convenio para filtro biológico, ripio y red colectora norte, privando de esa manera la ejecución de todas estas obras para nuestros vecinos". Lo mismo ocurre con las viviendas ejecutadas por el Consorcio, aprobadas por la Ordenanza N°1433, para la construcción de viviendas rurales en Colonia Santa María - Colonia Oficial N°1 La Florida (Colonia Razeta), aun no concluidas ni perfeccionada su entrega a los titulares.

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