El Artículo 1 de la Resolución 1261/2021, dice: Suspéndase la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, hasta el día 21 de mayo del 2021, inclusive, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales. No obstante, el Artículo siguiente indica: Permítase el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios a fines con un topo máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos.
También, en dicha Resolución se indica que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas y los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Debiendo estar adecuadamente y dando cumplimiento a correspondientes protocolos. Del mismo modo, se señala que la actividad deportiva podrá desarrollarse en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 6 y las 23 horas de cada día.
Por otro lado, la Resolución 1262/2021, autoriza la realización de talleres artísticos y academias de danzas con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y 30 en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados. Además, se menciona que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas y los espacios cerrados de cines, teatros, centres culturales y otros establecimientos afines se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. Dichas actividades culturales podrán desarrollarse entre las 06 y las 23 horas de cada día, a excepción de las que se lleven a cabo en paseos públicos que tendrán la limitante de las 20 horas.