El Artículo 1° de dicho Decreto dice: Modificase el contenido del Decreto Nº 230/2020 D.E. – Ad-Referéndum del HCD - que establece restricciones en la apertura de locales, centros comerciales y otros, en lo que respecta al Artículo 1°, que quedará redactado de la siguiente manera: Determinar que la actividad comercial en general - exceptuando los servicios de salud y las farmacias – podrán prestar atención al público de 8 a 21 horas.
Asimismo, dentro de los considerandos, se mencionar que la realidad de la implementación del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar paulatinamente otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos colaterales ocasionados por las medidas adoptadas. Del mismo modo, se hace hincapié en que es importante disponer de la ampliación del horario de cierre de los locales comerciales que prestan atención al público.
Otras actividades habilitadas en la ciudad
En Chajarí, en el marco de la cuarentena que estamos atravesando, las estaciones de servicio, para el expendio de combustible, pueden funcionar todos los días, durante las 24 horas. Los servicios de preparación y venta de comida, por su parte, pueden ofrecer sus productos de lunes a domingos, de 10 a 14 y de 19 a 23.
Por otra parte, los comedores, bares y restaurantes, pueden abrir sus puertas los pre feriados, feriados y de jueves a domingos, de 10 a 14 y de 20 a 00 horas. En lo que respecta a las salidas de esparcimiento y a las prácticas de deportes individuales, se pueden concretar todos los días, de 8 a 20 horas.
Asimismo, quienes quieran jugar al fútbol 5, en la modalidad metegol humano, pueden hacerlo todos los días, de 14 a 22 horas. Los gimnasios, por su parte, al igual que las academias de danza y que demás actividades culturales, pueden llevarse delante de lunes a viernes de 8 a 21 horas.