Ejecutivo Municipal 31 enero 2017

El Ejecutivo Municipal vetó la norma que rechazó el pedido de excepción de la obra de Moreno y 9 de Julio
Dicho veto requiere al cuerpo del HCD la declaración de certeza, por la aprobación o negativa, del pedido realizado por el propietario.

Dicho veto requiere al cuerpo del HCD la declaración de certeza, por la aprobación o negativa, del pedido realizado por el propietario.
El Decreto Nº 068/2017 del Departamento Ejecutivo, vetó la Ordenanza Nº 1703, sancionada el 20 de enero pasado. La misma rechazó el pedido de excepción de límites establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial (COT), para la obra que se construye en Moreno y 9 de Julio de nuestra ciudad.
De esta manera, el Ejecutivo Municipal solicita al cuerpo legislativo la declaración de certeza por la aprobación o la negativa a ese requerimiento del propietario. Por lo tanto, deberá contarse con los dos tercios de los votos para validar la norma en cuestión. El veto será abordado en la próxima sesión del HCD.
Dentro de los considerando del Decreto Nº 068/2017 D.E., se señala que lo primero que debió tratarse y definirse es la dimensión del predio en cuestión. En otras palabras: “cuál es el límite real de la propiedad sobre calle Moreno de acuerdo a todos los antecedentes obrantes” y en este caso comprobar si el propietario intrusa espacios públicos o si está ocupando como vereda espacio que correspondan por titularidad al vecino.
Por otro lado, dicho Decreto indica, además, que una excepción al Código u Ordenanza vigente, jamás puede estar supeditado a un acuerdo de voluntades entre vecinos, pues los Códigos u Ordenanzas se establecen en términos de “interés general de la población” como reglas generales aplicables a todos los vecinos arraigados que no pueden dejarse de aplicar por acuerdo de voluntades privadas. De la misma manera, hace hincapié en que son innumerables las excepciones aprobadas por el cuerpo, no solo en este periodo, sino a lo largo de varias gestiones. Además del legítimo derecho a peticionar del vecino, se han creado antecedentes suficientes que determinan la necesidad de que el municipio se expida en forma clara y fundada sobre el particular solicitado, sea el pedido aprobado o rechazado.
En síntesis, el Decreto dice en su Artículo 1°: Disponese Vetar el contenido de la ordenanza N° 1703 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Chajarí en sesión realizada el día 20/01/2017 y comunicada al D.E el día 23/01/2017, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 10.027 y modificatoria ley 10.082. Y, por su parte, el Artículo 2° señala: Requerir del cuerpo declaración de certeza, por la aprobación o negativa, del pedido realizado por el propietario en cuanto a excepción de límites establecidos en COT para FOS y FOT.

Ordenanza Nº 1703 HCD

La Ordenanza que veta el Decreto Nº 068/2017, en su Artículo 1º menciona: Autorizase la excepción al Código de Ordenamiento Territorial como Zona “Equipamiento” a la obra ubicada en Avda. 9 de Julio y calle Moreno de nuestra ciudad, propiedad del Sr. Alcides Miguel Giacomelli. Por su parte, el Artículo 2º dice: Disponese autorizar la excepción al Código de Ordenamiento Territorial Ord N°036/99, debido al no cumplimiento del FOS de la propiedad ubicada en Avda. 9 de Julio y calle Moreno de nuestra ciudad, propiedad del Sr. Alcides Miguel Giacomelli previa presentación de acuerdo escrito y legalizado entre las partes individualizadas en los Expedientes N° 303/16 y 306/16 HCD; Sr. Aldo Fernando Rojas y Alcides Miguel Giacomelli, respectivamente.
Por otro lado, el Artículo 3º de dicha Ordenanza indica: No hacer lugar a la ocupación del espacio público disponible en vereda para la obra de referencia. Y el Artículo 4º dice: Dispónese que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos controle y cumplimente los artículos arriba mencionados y las demás exigencias de seguridad que técnicamente debe tener la obra con la aplicación de los artículo 73° y 78° del Código de Edificación de la Municipalidad de Chajarí Ordenanza N°018/76, en los caso que se requiera.

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