Dentro de los considerandos, dicho proyecto de Ordenanza, hace hincapié en la importancia del agua como recurso natural escaso, lo que exige que la población tome de conciencia de esta realidad y pueda traducir esta concientización en un uso racionalizado del recurso. Asimismo, indica que es necesario tomar los recaudos necesarios en pos de la administración y cuidado de los recursos naturales con que se cuenta, para que las generaciones futuras no sufran su carencia; y que se torna imprescindible el control del consumo de agua potable por parte de la población, a fin de lograr de esta manera mayor equidad en las liquidaciones de la Tasa por provisión de agua potable.
Del mismo modo, se menciona que, pese a que el Municipio interviene periódicamente en la construcción de nuevos pozos de agua, no es una acción suficiente si no se encuentra acompañada del cuidado en el consumo del agua por parte de cada contribuyente a fines de satisfacer la demanda de toda la población en su conjunto. Además, dice que en épocas estivales se verifican consumos excesivos que provocan disminuciones en las presiones en la red, afectando el resentimiento del servicio en algunos barrios de la ciudad. También, se afirma que, a lo largo de los últimos años, el Gobierno local ha hecho hincapié en campañas de difusión y concientización acerca del uso racional de agua.
Por otra parte y entre otras cuestiones, el proyecto de Ordenanza, también, dice que, debido a que lo mencionado anteriormente no resuelve el problema en sí mismo, resulta imprescindible adoptar medidas estructurales destinadas a impedir el derroche y mal uso del agua potable en nuestra ciudad, siendo para ello necesario la instalación de medidores de agua ya sea en grandes consumidores comerciales e industriales como en viviendas familiares.
Por ello, el Artículo 1° del proyecto, dice: dispónese la implementación de medidores de agua para inmuebles conectados y, de forma obligatoria para los inmuebles a conectarse en el futuro a la red de agua potable del Municipio de Chajarí a partir de la sanción de la presente Ordenanza. El Artículo 2°, por su parte, indica: facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el proceso de compra de los medidores de agua en la cantidad que estime conveniente la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. También, se menciona que la autoridad de aplicación será el Área Agua Corriente, perteneciente a la Dirección de Servicios Públicos del Municipio, o el organismo que en su futuro lo reemplace.
Por otro lado, acompaña a dicho proyecto de Ordenanza, otro, también elaborado por el Ejecutivo Municipal, que tiene como fin modificar los artículos 79° y 83° del Código Tributario Municipal – Parte Especial, Ordenanza N° 1704 H.C.D, los que quedarán redactados del siguiente modo:
-Artículo 79°: El consumo básico mensual al que se refiere el inciso 2 b) del artículo anterior, corresponde a un consumo básico de 600 litros/día equivalentes a 18 m3 mensuales.
-Artículo 83°: El servicio de provisión de agua que se efectúa en forma eventual se liquidara mediante medidor de consumo que será instalado por la Municipalidad a tal efecto. La tasa se liquidara por metro cúbico consumido cuyo valor será determinado por la O.I.A (Ordenanza Impositiva Anual). La colocación del medidor será realizada por el Municipio, cuyo costo deberá ser abonado por el contribuyente, además del pago de la tasa por conexión de agua respectiva, cuyo importe fije la O.I.A.
Asimismo, el Artículo 2°, de dicho proyecto, menciona: modificase el cuadro tarifario establecido en el Título XVI –Servicios Sanitarios (Agua y Cloacas –Art 67 a 85) Ordenanza Impositiva Anual que quedara redactado del siguiente modo: Agua corriente inmuebles edificados, con servicio medido 3 valor municipio; Metro cúbico de agua (para excesos de consumo más de 18m3 hasta 23m3) 0,20 valor municipio; Metro cúbico de agua (para excesos de consumo más de 23m3) 0,25 valor municipio; Instalación Medidor 100 valor municipio. Los medidores se podrán abonar en hasta 6 cuotas consecutivas sin interés.
(Foto: ilustrativa).