Gobierno 15 abril 2020

El COVID-19 se considerará como enfermedad de carácter profesional y deberá ser cubierta por las ART
Esto ha sido establecido por Decreto del Gobierno Nacional. El objetivo es proteger a las personas que continúan desempeñando sus tareas en el medio del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El Gobierno estableció a través de un DNU que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar “presuntivamente” al coronavirus como una “enfermedad de carácter profesional” y no podrán rechazar la cobertura a los trabajadores exceptuados que la hayan contraído en el marco de la cuarentena obligatoria.
A partir de la implementación de este Decreto, con fecha del 13 de abril, las ART tendrán que adoptar los recaudos necesarios para que, “la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones correspondientes”.
En el caso del personal de salud, el decreto plantea que existe una “relación de causalidad directa e inmediata” salvo que se demuestre lo contrario, y aclara que esta presunción se extenderá hasta los 60 días posteriores a la finalización de la emergencia pública.
También, se establece que hasta 60 días después de finalizado el aislamiento social el financiamiento de la cobertura “será imputado un 100% al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales, que fue creado por decreto para que las ART cuenten con la cobertura necesaria para tratar enfermedades no listadas.
Entre sus considerando, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°367/2020, da cuenta de que “en atención a las consecuencias socioeconómicas resultantes de la propagación del coronavirus, se estima necesario formular e implementar de inmediato políticas laborales y de seguridad social coordinadas para tutelar la salud de los trabajadores y las trabajadoras con riesgo de exposición al virus SARS-CoV-2, por el hecho o en ocasión de su desempeño laboral, realizado en ejercicio de la dispensa de aislamiento”.
“Que, con la sanción de la Ley Nº 24.557 nuestro país ha adoptado un régimen en materia de prevención y reparación de los riesgos del trabajo, inscripto, en razón de varios de los principios e institutos que lo sustentan, en el concepto amplio de la seguridad social”.
“Que merecen prioritaria protección aquellos trabajadores y trabajadoras que, debidamente identificados e identificadas por sus empleadores, se encuentren desarrollando actividades laborales determinables, consideradas previamente esenciales por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 o en sus normas complementarias y que, en función de ellas, se hallen prestando tareas durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
“Que, dado el alcance mundial de la actual pandemia, resulta pertinente destacar que la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) ha llevado a cabo un análisis pormenorizado sobre las disposiciones fundamentales de las normas internacionales del trabajo pertinentes en el contexto del brote del nuevo coronavirus COVID-19, publicado con fecha 27 de marzo de 2020, sosteniendo que las patologías contraídas por exposición en el trabajo a dicho agente patógeno podrían considerarse como enfermedades profesionales, en razón de lo cual otros países -tales como España, Uruguay y Colombia- han declarado que la afección producida por la exposición de los trabajadores y las trabajadoras al nuevo coronavirus, durante la realización de sus tareas laborales, reviste carácter de enfermedad profesional”.
El DNU 367/2020 puede consultarse en el siguiente link:

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