De esta manera quedó establecido por Ordenanza Nº2824 que "queda prohibido en todo el ejido de la Municipalidad de Chajarí la tenencia, guarda, acopio, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista, y el uso particular de globos luminosos aerostáticos que utilizan materiales líquidos combustibles para su elevación. Ampliándose la definición a todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados fósforos-cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de estruendo, morteros, fuegos de artificio sonoro y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión exclusivamente para producir sonido y/o explosión".
Seguidamente aclara que "quedan exceptuados de la presente ordenanza los artificios pirotécnicos lumínicos con bajo impacto sonoro" y "los artificios pirotécnicos para señales de auxilio y/o emergencias en uso de fuerzas policiales, bomberos voluntarios o de Seguridad y/o Defensa Civil".
La autoridad de aplicación quedará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, "quien deberá hacer las inspecciones correspondientes de acuerdo a la reglamentación que se dicte a esos efectos. Por su parte, el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Chajarí será el encargado de imponer las multas y clausuras correspondientes mediante las pertinentes resoluciones fundadas".
El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza "derivará en el correspondiente decomiso y destrucción de los elementos de pirotecnia por parte de las autoridades municipales y la aplicación de sanciones a los infractores, valuadas según la reincidencia y los antecedentes: Primera infracción: multas entre 100 valor Municipio a 300 valor municipio; Segunda Infracción: multa entre 310 a 600 valor municipio; Tercera Infracción: multa de 610 a 1000 valor municipio". Agregando que "en caso de reincidencia, si se tratara de locales comerciales, se aplicara las multas establecidas ut supra, más la clausura de 1(uno) a 6 (seis) días. Y el procedimiento será el establecido en el código de Faltas Municipal Ordenanza N° 2313/20 H.C.D.".
Por último, se establece que "el municipio deberá realizar campañas destinadas a informar y crear conciencia en la población sobre los peligros y daños que implica el uso irresponsable de pirotecnia, tanto en los seres humanos como así también en los animales y el medio ambiente". La Ordenanza Nº2824 que regula la pirotecnia tiene vigencia a partir de la sanción de la misma.
Cabe recordar que el proyecto original pertenece al Bloque de Juntos por el Cambio e ingresó al Concejo Deliberante en la sesión del 26 de agosto del 2022 donde fue elevado a la Comisión de Acción Social, Salud y Medioambiente para su tratamiento, donde se introdujeron cambios a partir de la consulta con diferentes actores y especialistas.
Este miércoles 3 de mayo finalmente se trató el despacho de dicha Comisión, contando con el voto negativo del Bloque Creer Entre Ríos, argumentando que no pudieron interceder en la modificación del proyecto original, y que ya existe la Ordenanza N°1163/2012 que regula el uso de pirotecnia "que no se cumple y que nadie controla", y que la nueva Ordenanza solamente busca prohibir el uso de pirotecnia, lo puede incentivar la comercialización ilegal, además de la dificultad de poder controlar su cumplimiento.
Otros asuntos tratados sesión
La Sexta Sesión Ordinaria del Año Legislativo N° 60, se llevó a cabo este miércoles 3 de mayo, a las 8:30 horas, en el Recinto del Cuerpo, con un total de 24 asuntos tratados.
De las comunicaciones del Departamento Ejecutivo ingresaron 4 asuntos, entre los que se encuentra el proyecto de pavimentación de calles Santa Fe, Chaco y Mendoza, que se elevó a Comisión de Hacienda; una nota de vecinos solicitando cambio de sentido de circulación calle Alejo Peyret, entre 1° de Mayo y Avda. Alem, que pasó a Comisión de Asuntos Generales; y un proyecto de ordenanza regulando el uso de espacios y/o dependencias municipales para la realización de eventos, que pasó también a Hacienda.
De las peticiones o asuntos particulares se trataron 5 asuntos. Aquí cabe mencionar
una nota de un vecino solicitando fraccionamiento de lote y ofreciendo donación de calle, que se elevó a la Comisión de Obras y Servicios Públicos; y un pedido proveniente de la Fundación Bethesda Pacto de Resurrección, solicitando donación de terreno, que pasó a Asuntos Generales.
De los despachos de las comisiones permanentes, se votaron 12 asuntos. Entre otros, se aprobaron los despachos de la Comisión de Asuntos Generales, aceptando donación de terreno y donando lote al INTA, y sobre el proyecto de Ordenanza del D.E. estableciendo plataforma digital para los informes catastrales. También se trató el despacho de la Comisión de Desarrollo Cultural y Turístico, declarando de Interés Municipal el 10° Viví Teatro Chajarí; el despacho de la Comisión de Hacienda, sobre solicitud de Radio Club Chajarí, de condonación de deuda; y el despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos, sobre solicitud del Consejo Vecinal de Barrio Villa Alejandrina, solicitando colocación de reductores de velocidad, el cual se elevó al Departamento Ejecutivo.
De los proyectos, ingresó un Pedido de Informe del Bloque Creer Entre Ríos, sobre nuevo proyecto de intervención urbana en calle Urquiza, que se elevó al Ejecutivo. Por último, ingresaron dos asuntos por fuera del orden de día, una respuesta del Ejecutivo a un pedido de informe del bloque Creer Entre Ríos sobre las obras de desagües pluviales en barrio El Naranjal, y se aprobó la Resolución que designa a 2 vecinos de la ciudad para conformar la Junta Empadronadora de Extranjeros, respondiendo a la solicitud de la Jueza de Paz a cargo Dra. Vanesa Pelayo.