Ejecutivo Municipal 02 noviembre 2021

Este 11 de noviembre vence el plazo para la justificación de la no emisión del voto en las elecciones PASO
Los ciudadanos que no hayan emitido su voto el pasado 12 de septiembre, deberán justificar su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta.

A este trámite se debe hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente al distrito del votante, o a la Cámara Nacional Electoral, o ingresar a la página https://infractores.padron.gov.ar/.
En ésta última opción se debe ingresar datos personales y un código de validación. Luego, presionar "solicitar justificación" para ser derivado a un menú de posibles motivos. Una vez ingresado al repertorio, se debe seleccionar la justificación correspondiente y, por último, adjuntar el certificado que acredite su ausencia.
El certificado debe ser presentado dentro de los 60 días posteriores a las elecciones, ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda. La solicitud de justificación de no emisión del voto se enmarca en el Art. 12 del Código Electoral Nacional. Su aceptación será evaluada por la Justicia Electoral Nacional. Esta resolución no es inmediata y puede demorar varios días.
Los ciudadanos y ciudadanas mayores de años y menores de 70, que no pueden justificar ante la Justicia Nacional Electoral porqué no emitieron su voto en las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), les corresponde una multa económica y serán incorporados/as en el Registro de Infractores de las elecciones, además no podrán ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

¿En qué casos se está exceptuado/a de asistir a votar?

Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar debiendo justificar ante la autoridad policial más próxima que esa situación obedece a motivos razonables.
Si se forma parte de un organismo o empresa de servicios públicos y por razones relacionadas al cumplimiento de funciones se está impedido de asistir a votar.
Si el votante se desempeña como juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional debe asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
Si se encuentra enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional.

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