Ejecutivo Municipal 17 marzo 2020

Cuarentena: qué hacer cuando las personas no respetan el aislamiento obligatorio
Según lo establecido por el Decreto Nº 361/20 del Ministerio de Salud de la Provincia, en consonancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU ) Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en caso de verificarse el incumplimiento o violación del aislamiento indicado, las personas que tomen conocimiento de tal circunstancia deben hacer la denuncia a comisaría más próxima a su domicilio: Comisaría B° Centro 420021, Comisaría B° Tagüé 425076.

Por su parte, el Hospital Santa Rosa de nuestra ciudad comunica que, en caso de presentar síntomas respiratorios y haya viajado a países con circulación del virus (Europa, Estados Unidos, China, Japón, Corea del Sur, Irán, Chile y Brasil), o haya estado en contacto con caso sospechoso o confirmado de Coronavirus, se debe llamar al (03456) 15-454554.

Emergencia Sanitaria y aislamiento obligatorio

En virtud de la pandemia declarada por la O.M.S. del Covid-19 (Coronavirus), por Decreto Nº 361/20 del Ministerio de Salud de fecha 13.03.2020; el Poder Ejecutivo de la Provincia declaró la Emergencia Sanitaria por el término de un (1) año y adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU ) Nº 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) que dispuso lo mismo, por igual término, en todo el territorio nacional.
En el art. 9 del Decreto Nº 361, se impuso la obligatoriedad de cumplir con lo dispuesto en materia de “aislamiento obligatorio” para todas aquellas personas que encuadren en lo dispuesto en el art. 7 del DNU Nº 260/20 PEN.
Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
a) Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
b) Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
c) Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.
d) Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.

Protocolo de actuación

En caso de verificarse el incumplimiento o violación del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el art. 7 del DNU Nº 260/20 PEN, las personas que tomen conocimiento de tal circunstancia comprobable o comprobada, deben hacer la denuncia al teléfono de la comisaría más próxima a su domicilio.
Igual temperamento deben tener todos los funcionarios o funcionarias, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal violación.
La autoridad policial, en el caso, deberá comparecer con los cuidados de bioseguridad pertinentes al lugar o domicilio donde se encuentra la persona que ha sido denunciada, para verificar tal circunstancia y en su caso intimar el cumplimiento de la normativa mencionada, bajo apercibimiento de ley; dejando una copia de este protocolo en dicho lugar; y advirtiendo al requerido de las consecuencias penales del caso, labrando acta respectiva que será sólo firmada por el funcionario actuante, siendo prueba suficiente de dicha actuación.
En caso de resistencia o manifestación en sentido contrario a lo requerido, en caso de no dar con el paradero de la persona denunciada o se constate la violación informada de la cuarentena ,o de reiterarse dicho presunto incumplimiento, se deberá realizar la pertinente vista a modo denuncia penal ante el Fiscal de turno competente para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los Artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal; pudiendo este disponer de las medidas procesales pertinentes conforme lo dispone el Código Procesal Penal de la Provincia.
El fin de la presente medida es controlar la trasmisión del COVID- 19, por lo que la autoridad policial competente, además de realizar las acciones preventivas generales, realizará la aplicación del presente protocolo dentro del marco de la legalidad.

Código Penal de la Nación Argentina

El mismo establece en su Artículo 202 que será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.
En el Artículo 203 indica que, cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos cien mil ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de seis (6) meses a cinco (5) años.
El Artículo 205 por su parte, establece que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Por último, el Artículo 239 indica que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

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