El Gobierno local se hizo presente en Costa Rica y El Salvador en la tarde de este viernes 7 de septiembre, para constatar que se estaban desarrollando trabajos por parte de una empresa contratista de Telecom.
La firma que estaba trabajando en el lugar es de la ciudad de Concordia, a quien Telecom le habría contratado el trabajo de zanjeo, excavación y colocación de una cañería de fibra óptica que sería parte de la infraestructura para el funcionamiento de una antena de telefonía -no autorizada- ubicada en Costa Rica y El Salvador de la ciudad de Chajarí.
El personal de Municontrol del gobierno local se hizo presente en el lugar para labrar un acta de constatación ordenando el cese inmediato de las actividades debido a que se trata de una obra no autorizada, ya que incumple la Ordenanza N°998 y no dispone de planos presentados. Al momento de la actuación ya se habían realizado excavaciones, zanjeo y colocación de caños, que se solicitó retirar y tapar, respectivamente.
Días atrás, más precisamente el 24 de agosto, la oficina municipal de Municontrol también actuó en el lugar al tomar conocimiento de la instalación de una estructura para el montaje de una antena. En aquella oportunidad los trabajadores que se encontraban en el lugar señalaron que estaban instalando una antena de telefonía de la compañía Personal y se negaron a recibir el acta de constatación.
La situación anterior motivó, al día siguiente, en la identificación catastral del dueño de la propiedad y en una nueva intervención, junto con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ordenando el cese inmediato de la actividad, ya que la misma constituye una contravención a las normas vigentes. En esta ocasión se tomó contacto con el propietario de la finca, quien manifestó no tener conocimiento de la falta, ya que el mismo solo alquiló el predio a la firma que está instalando la estructura para el montaje de la antena.
Qué dice la Legislación local
Chajarí cuenta con una Ordenanza, que lleva el N°998, aprobada en diciembre de 2011, que no autoriza la instalación de antenas dentro en un radio de 1.000 metros del límite de la planta urbana de la ciudad de Chajarí. Esta decisión, según se lee en los considerandos, responde a la inquietud de la instalación de antenas para telefonía móvil en los Municipios, en lo que se refiere principalmente a si las mismas tienen implicancia o no para la salud humana, como asimismo el impacto visual y urbanístico que pueden generar este tipo de instalaciones, lo que hace que se determine la prohibición de las mismas dentro de los límites de la planta urbana.
El artículo 2º de la Ordenanza dispone, además, que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos determine la ubicación de las antenas existentes, impacto y riesgo ambiental de las mismas y sugiera las modificaciones pertinentes en el Código de Ordenamiento Territorial con relación a instalaciones de este tipo, preservando distancias mínimas establecidas.