El Departamento Ejecutivo hizo suyas las actuaciones de la Comisión de Adjudicación Permanente y adjudicó la Licitación Pública N°011/2017 a la firma de Luis Patricio Barbieri.
La apertura de sobres se realizó el jueves 31 de agosto pasado, siendo esta empresa la única oferente. Luego del análisis de la oferta a través de la Comisión de Adjudicación Permanente, se procedió por Decreto Nº 712/2017 a la Concesión de uso temporario de un inmueble del dominio privado municipal, a ser destinado a la construcción, instalación, puesta en funcionamiento y explotación privada del “servicio de crematorio".
El oferente, dado que la licitación no es dineraria, manifestó su propuesta de cumplir con todas las exigencias detalladas en el pliego (Licitación Pública N° 011/2017 D.E. – Ordenanza N° 1749 HCD – Decreto N° 564/2017 D.E.) ofreciendo, además, 12 servicios adicionales anuales de cremación a los establecidos en el pliego, no acumulativos, de decesos producidos dentro de aproximadamente las 72 horas de ocurridos.
El lote donde se instalará el crematorio tendrá acceso por calle Concordia, entre Lombardía y Av. 25 de Mayo, ubicado en la Chacra N°125, de nuestra ciudad.
Una vez adjudicada la Licitación Pública, se autoriza a realizar la construcción, instalación, puesta en funcionamiento para la explotación de hornos crematorios pertinentes, lo que se hará por medio y con recursos de inversor privado que así lo peticione en proceso de licitación pública, que para tales efectos se autoriza al Ejecutivo a convocar e impulsar.
El servicio de crematorio dentro de la ciudad
La Ordenanza N° 1749 H.C.D establece, mediante un proceso de Licitación Pública, la concesión de uso temporario de un inmueble del dominio privado municipal, como incentivo a la inversión privada, a ser destinado a la construcción, instalación, puesta en funcionamiento y explotación privada del “servicio de crematorio de restos cadavéricos y otros residuos similares susceptibles de tener dicha disposición final”, en la forma y modo previsto en la legislación vigente y aplicable en jurisdicción del Municipio de Chajarí.
El adjudicatario, deberá, como única contraprestación, brindar al Municipio de Chajarí los servicios de cremación de cadáveres, en forma gratuita y a petición del Ejecutivo Municipal, expresada por Resolución o Decreto fundado en razones de altruismo o interés social general para los Vecinos del Municipio, en la cantidad de un mínimo de 12 por año calendario, acumulables en caso de no ser usados, quedando exento de todos los tributos municipales y o pago de canon alguno, con excepción de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
El crematorio se instalará en un lote de 1500m2 de superficie; con 30m. de frente por 50m. de fondo, dentro del inmueble de propiedad municipal, con acceso por calle Concordia, entre Lombardía y Av. 25 de Mayo. La concesión se hará por un lapso de hasta veinticinco años, con autorización a realizar en dicho inmueble cuanta mejora edilicia o de instalaciones fueren necesarias para una correcta explotación del servicio privado de crematorio, con aplicación de la moderna técnica y preservación del medio ambiente.
El proyecto fue presentado por el departamento Ejecutivo y tratado en despacho por la Comisión de Asuntos Generales. Con la aprobación de la presente Ordenanza se estableció, según su Artículo 8, la derogación de la Ordenanza N° 1507 HCD.
(Foto ilustrativa)