Legislativo 03 septiembre 2020

Chajarí: el Concejo aprobó una nueva reglamentación para el uso de volquetes
La ordenanza fue sancionada en la sesión que tuvo lugar este miércoles 2 de septiembre.

Dicha Ordenanza – que lleva el número 2273 del HCD – dice en su artículo 1°: se designa con el nombre de contenedores o volquetes a los recipientes metálicos normalizados, especialmente diseñados para su carga y descarga mecánica sobre vehículos de transporte especiales, destinados a depósitos de materiales, ramas productos de podas o limpiezas de terrenos, materiales productos de descacharrizado, tierras o escombros procedentes de obras de construcción o demolición de obras públicas o de edificios.
El artículo 2°, por su parte, señala: la colocación de contenedores o volquetes en la vía pública o privada está sujeta a permiso en línea en la página web municipal, no obstante su utilización deberá ajustarse a las demás prescripciones de esta ordenanza. Además, se indica que los registros en línea serán informados singularmente para cada obra determinada, cada situación y tamaño de contenedor, dando conocimiento inmediato de las mismas al Municipio, siempre que todos los que se instalen cumplan con la ordenanza. Asimismo, el permiso para cada contenedor será concedido por el plazo que se determine en función de la obra o servicio a cuyo fin se destina.
Del mismo modo, se indica que los contenedores podrán ser de dos tipos. Normal: de sección transversal trapecial y paramentos longitudinales verticales y sus dimensiones máximas serán, 5 m de longitud en su base superior, 2 m de ancho y 1,50m de altura. O especial: aquellos de paramentos verticales y dimensiones máximas de 7,5 m de longitud y 2 m de ancho. Deberán estar pintados de color amarillo vial, para que destaque su visibilidad. Dispondrán de una banda de pintura reflectante de 10 cm de anchura que rodee al contenedor y en la parte más saliente del mismo en color rojo y blanco.
Por otro lado, la Ordenanza dice que con caracteres indelebles, deberá estar escrito el nombre y apellido o razón social, el domicilio, numero del contenedor y el número de teléfono de servicio del titular del contenedor. Y, una vez llenos, los contenedores o volquetes deberán taparse inmediatamente con una lona o cubierta amarrada, pudiendo optarse cuando no se pueda utilizar lona, por dejar un resguardo en la parte superior del mismo de 15 cm como mínimo. La utilización de la lona será preceptiva siempre que el material vertido en el contenedor tenga un alto contenido de polvo u otro material susceptible de ser esparcido por el viento.
También, entre otras cuestiones, se hace hincapié en que, en las calles normales con calzadas y aceras pavimentadas, solo se permitirá la colocación y utilización de contenedores de tipo normal. Los de tipo especial, por su parte, se autorizarán tan solo en casos excepcionales debidamente justificados, con permisos especiales y siempre que se depositen en amplias zonas libres y sobre suelo sin pavimentar. De la misma manera, podrán utilizarse los contenedores de tipo especial en trabajos viales cuando se sitúen dentro de la zona cerrada de obras y siempre que su colocación no suponga un incremento de la superficie de la zona.
Finalmente, la Ordenanza N° 2273 dice, también, que los contenedores sólo podrán ser utilizados por el titular del permiso en línea y, ninguna persona que no sea autorizada por aquel, podrá realizar vertido alguno en su interior. Asimismo, no se podrá verter en los contenedores ubicados en la vía pública, escombros que contengan materiales o sustancias explosivas, nocivas, peligrosas o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública.

(Foto: ilustrativa).

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