La nueva Ordenanza Nº 2454 indica que el Registro Municipal de Demanda Habitacional de Chajarí tendrá carácter público. La inscripción será efectuada a instancias del demandante en un formulario digital que dispondrá el Gobierno municipal en www.chajari.gob.ar. De esta manera, desde el Municipio se continúa implementando la política de despapelización del Estado, generando optimización del espacio físico y la dinamización de los procedimientos administrativos.
Las actuales inscripciones en el Registro, con la documentación respaldatoria en soporte papel, tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del corriente año. Luego de dicha fecha la documentación será remitida a Archivo. A partir de la Sanción de la Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de 30 días para habilitar la inscripción mediante el Registro Digital, y cuando el mismo esté operativo ya no se podrán tomar más inscripciones en formato físico/papel. Además ha sido derogada la Ordenanza Nº 1594 HCD.
El listado con el orden de prelación de los inscriptos en el Registro Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional es dinámico y se actualizará en forma automática, cada vez que se registre una nueva inscripción o se modifique la información de los demandantes.
El mismo será de consulta pública en www.chajari.gob.ar. Tal publicación se realizará a los efectos de brindar a los solicitantes la posibilidad de plantear objeciones, reclamos o subsanar errores que pudieran presentarse a la hora de la inscripción y/o constatación. Las objeciones y reclamos podrán realizarse hasta 10 días hábiles previos a la pre-adjudicación. Luego de expirado ese período el trámite continuará su curso. La resolución de los reclamos deberá realizarse durante los siguientes 10 días hábiles.
El demandante deberá inscribirse en una de las siguientes 3 categorías: Demanda de Vivienda con terreno; Demanda de Vivienda y Demanda de terreno; y mantener su legajo actualizado, si correspondiere. En caso que resulte necesario la Oficina de Vivienda colaborará con el demandante en la carga y actualización del legajo.
La información del legajo digital del demandante tendrá carácter de Declaración Jurada. En aquellos casos que se presentare alguna duda, el cumplimiento de los requisitos podrá constatarse a través de Trabajadores Sociales o instituciones públicas que puedan acreditar la veracidad de los datos expuestos en la inscripción. La comprobación del falseamiento de datos y documentación requeridos para la inscripción en el Registro será causal de baja automática del demandante o beneficiario de la vivienda.
El legajo deberá tener la siguiente información del demandante: Apellidos, Nombres, DNI, domicilio, teléfono, correo electrónico. Lugar de nacimiento. Edad. Cantidad de años de residencia demostrable en la ciudad. Estado civil. Indicar si es persona con discapacidad (acreditado con Certificado Único de Discapacidad). Situación laboral. Máximo nivel educativo completado. Situación de salud. Antigüedad de inscripción en el Registro. También se deberá completar información del conyugue o conviviente, de otros integrantes del grupo familiar conviviente y de personas a cargo, e información habitacional.
Cabe recordar que el Registro Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional es llevado a cabo a través del Organismo Autárquico Administrador de la Vivienda del Gobierno de Chajarí. Contando actualmente con un total aproximado de 1.400 legajos.
Los requisitos para inscribirse son los siguientes: Los titulares No podrán tener vivienda, ni propiedad, posesión, titularidad, escritura o boleto de compra venta de inmueble a su nombre. Tampoco su cónyuge y/o conviviente.
En caso de realizar la inscripción para “construcción de vivienda con terreno”, éste deberá ser su única posesión inmueble y estar a nombre del demandante con la situación dominial regularizada y libre de deudas impositivas.
Tener residencia demostrable y constancia de domicilio en la ciudad de Chajarí, con al menos 10 años de antigüedad continua e inmediata. En el caso de parejas, tener libreta de familia o certificado de convivencia. No registrar deudas alimentarias. Ser mayor de 18 años. No haber sido adjudicatario de viviendas otorgadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. No superar ingresos registrados superiores a 5 salarios mínimos vital y móvil. En el caso de monotributistas, no superar la categoría F.