Vivienda 14 julio 2017

Registro de demanda de viviendas: hasta hoy se puede consultar el orden de mérito
El Gobierno de Chajarí expone el listado de aspirantes a terrenos y viviendas que actualizaron sus datos de acuerdo con la Ordenanza vigente. Dicho orden de mérito se tomará en cuenta para la asignación de futuras viviendas. Hasta el viernes 14 de julio se pueden realizar impugnaciones, reclamos y denuncias.

El Gobierno de Chajarí expone el listado de aspirantes a terrenos y viviendas que actualizaron sus datos de acuerdo con la Ordenanza vigente. Dicho orden de mérito se tomará en cuenta para la asignación de futuras viviendas. Hasta el viernes 14 de julio se pueden realizar impugnaciones, reclamos y denuncias.
La Ordenanza Nº 1594 del Honorable Concejo Deliberante, dentro de sus considerando, señala que el acceso a una vivienda digna forma parte de los derechos y garantías establecidas en la propia Constitución Nacional y en la Constitución de Entre Ríos, observando, además, que es competencia de los municipios elaborar planes, directivas y programas sobre políticas urbanísticas. De la misma manera, menciona que una adecuada política de vivienda debe incluir el conocimiento cabal de la demanda desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo, por cuanto se hace imprescindible contar con un “registro único, público, y permanente de demandantes”.
Asimismo, en otro tramo de sus considerando, dicha Ordenanza dice que al contar con este instrumento de política pública, podrán las autoridades del municipio diseñar su agenda en el marco de la vivienda y gestionar con mucho más solidez ante otros organismos encargados de financiar planes de vivienda. Por ello, el Artículo 1º dice: El Registro Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional de la Ciudad de Chajarí tendrá carácter público. La inscripción a este registro será efectuada a instancias del demandante, quien deberá reinscribirse anualmente manteniendo su legajo y debiendo actualizar el mismo si correspondiere. La no reinscripción, supondrá a todos los efectos la solución a la problemática del mismo.
En este sentido, desde que se aprobó dicha Ordenanza, más de 1300 vecinos de la ciudad, han actualizado sus datos o se han inscripto por primera vez. Dicha inscripción, luego de cumplimentar toda la documentación correspondiente y de que el Área de Vivienda realice las verificaciones pertinentes, le otorga un determinado puntaje a cada aspirante. Este último, es lo que se tomará en cuenta paras las futuras adjudicaciones de viviendas sociales.

¿Cómo se genera el puntaje?

Para determinar el orden de prelación de los inscriptos en el Registro Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional, se otorga a cada demandante un puntaje de acuerdo al siguiente detalle:

Grupo familiar
-Pareja: 10 puntos
-Solteros: 5 puntos
-Por cada hijo menor de 18 años que convivan en el seno familiar 2 puntos. A partir del cuarto hijo en adelante sumara 0.5 por cada uno.
-En caso de integrantes del grupo familiar con discapacidad: se otorgarán 5 puntos cuando presenten su Certificado de Discapacidad y en el mismo sus funciones corporales sean 3 o 4 (grave o total), y 0.50 puntos cuando en su Certificado de Discapacidad sus funciones corporales sean de 1 o 2 (Leve o Moderado).
-En los casos de enfermedades crónicas, comprobables mediante certificado médico extendido por entidad Pública, se sumará 1 punto.
-Por cualquier familiar que se encuentre a cargo y conviva, acreditado judicialmente, se otorgara 0.5 puntos.
-En el caso de que el Titular o cónyuge sean Nativos sumarán 1 punto cada uno.
-Cuando el inscripto o uno de los cónyuges tengan entre 45 y 60 años se adicionará 1.5 puntos.
-Cuando el inscripto o uno de los cónyuges superen los 60 se adicionarán 3 puntos.

Condiciones de habitabilidad
-Casilla o habitación de madera: 3 puntos.
-Habitación de material: 1 punto.
-Por año de alquiler comprobable mediante contrato timbrado sumará 1 punto.
-Índice de Hacinamiento: resulta de aplicar el cociente entre la cantidad de personas y la cantidad de dormitorios disponibles para ese grupo familiar. En caso en que el resultado sea mayor a tres se considerará Hacinamiento y el resultado deberá ingresar como puntaje.

Otros
-Antigüedad en el registro: Desde la vigencia de esta Ordenanza se estipula 1 punto por cada año de antigüedad en el registro Municipal Único y Permanente de Demanda Habitacional de la Ciudad de Chajarí.

GCCH - Registro de Demanda Habitacional de Chajarí al 28-06-2017

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