Ejecutivo Municipal 05 septiembre 2016

Chajarí contará con un Organismo Autárquico Administrador de la Vivienda
El mismo fue creado por Ordenanza y aprobado en la sesión del Concejo Deliberante el pasado viernes 2. Fue una propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal.

El mismo fue creado por Ordenanza y aprobado en la sesión del Concejo Deliberante el pasado viernes 2. Fue una propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal. “Será una oficina específica que se dedicará a administrar cuestiones que tienen que ver con los planes sociales de viviendas, con la autoconstrucción que se pueda llevar adelante y con las construcciones municipales”, expresó el Intendente Galimberti cuando se envió el proyecto al HCD. Según dicta la Ordenanza Nº 1645 H.C.D., este Organismo Autárquico Administrador de la Vivienda (O.A.A.V.) se implementaría viendo las necesidades habitacionales existentes en nuestra ciudad a la fecha, y considerando que el acceso a la vivienda debe ser entendida como política de estado. Lo que determina su prioridad en las agendas públicas y una preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad de Chajarí en el diseño de políticas tendientes a arbitrar medios para solucionar en forma progresiva este déficit habitacional. Otro punto importante es que a partir de la creación del Registro único y permanente de demanda habitacional, (impuesto a través de la Ordenanza N° 1594), se dio a conocer aspectos de los reales requerimientos, permitiendo contar con información para diseño de políticas específicas basadas en la segmentación de la misma. Además se deja constancia que existe en el Municipio suficiente capacidad de gestión y logística en cuestión de construcción o ampliación, por una parte, y por la otra propietarios o poseedores en condiciones de obtener un título sano donde construir y/o ampliar; por lo cual resultaría posible encarar la construcción y la ampliación, de viviendas en terrenos de propiedad del vecino interesado, si se logra el adecuado equilibrio que otorgue sustentabilidad al programa. En tal sentido el Municipio tiene intención de aportar a este proyecto, aportando a la logística y administración de programas: de construcción, y/o ampliación y/o aporte de materiales según se trate. Esto se daría con la contrapartida y compromiso real del interesado/beneficiario en el pago de las cuotas comprometidas de manera tal de cumplir con el objetivo de sustentabilidad del programa. Lineamientos generales del Organismo 1 Proyectar, dirigir y poner en funcionamiento los distintos planes de vivienda determinando sus modalidades y características. Administrando los fondos recibidos de sus adherentes, organismos provinciales o nacionales y las demás entidades públicas o privadas que destinen fondos a la construcción de viviendas y a todas las demás obras y/o adquisiciones que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Instituto. 2 Estudiar y determinar las prioridades a las que se ajustarán las adjudicaciones de viviendas, en consideración al objetivo primordial del instituto, y a la política de adjudicación que defina el mismo. 3 Fiscalizar el cumplimiento de los contratos de construcción o de cualquier otro tipo, y supervisar la ejecución de trabajos encomendados a terceros. 4 Efectuar las contrataciones necesarias para el asesoramiento técnico con personas físicas o jurídicas, organizaciones privadas y públicas, y en especial con entes, organismos no gubernamentales, o universitarios especializados. 5 Solicitar y comprometer empréstitos públicos o privados destinados al cumplimiento de sus fines, cumpliendo los requisitos legales y previa autorización del Honorable Concejo Deliberante. 6 Peticionar al Honorable Concejo Deliberante, por intermedio del Departamento Ejecutivo Municipal, la solicitud de declaración de utilidad pública sujeto a expropiación de inmuebles que se considere necesario, si no fuere posible la adquisición de inmuebles con inmejorables condiciones para ésta política de vivienda. 7 Gestionar la incorporación a su patrimonio de toda tierra sin afectación, al uso para vivienda. Incorporar bienes inmuebles de propietarios desconocidos y registrar administrativamente aquellos adquiridos por posesión conforme régimen legal vigente, debiéndose mantener actualizado el Registro de Tierras Municipal y el Banco de Tierras y de materiales de construcción que funcionarán en su ámbito. 8 Gestionar, aceptar y administrar fondos provenientes de Jurisdicción Nacional, Provincial, Organismos Públicos o Entidades Privadas, Entes, Entidades Financieras Públicas o Privadas tanto nacionales como internacionales, de cualquier índole. 9 Gestionar programas ante organismos provinciales, nacionales e internacionales que permitan obtener financiación legítima para la implementación de políticas de suelo y vivienda y edificaciones conexas como muros y veredas en jurisdicción municipal. 10 Ejecutar un estudio permanente de las necesidades relacionadas a vivienda, localizando deficiencias cualitativas y cuantitativas. 11 Crear y mantener actualizado un Registro único de aspirantes a planes de vivienda que permita, no solo establecer las prioridades ante nuevos planes a ejecutar, sino que sea una base de datos que permita re adjudicar en forma rápida y eficaz, viviendas construidas que se encuentren desocupadas o se desocupen por cualquier motivo. 12 Promover y continuar Programas de Regularización Dominial y otros creados para el cumplimiento de sus objetivos. Recursos del Organismo 1 Serán los fondos que perciban de todo plan o programa de vivienda que ya se haya construido y se encuentre en proceso de pago por los beneficiarios y de recepción de éstos por el Municipio; 2 Los fondos que le asigne el Presupuesto Municipal anualmente, y los que arribaran provenientes de otros estamentos de estado de extraña jurisdicción al Municipio local y vengan afectado a tales fines: edilicios, construcción de viviendas, muros o veredas, o de incentivo para mano de obra en construcción; 3 Todo bien, suma de dinero o valores que se destinen a tales efectos y llegaren al Municipio de Chajarí, sea por donación, legados, cumplimiento de obligaciones de peticionantes de loteos, etc. 4 Todo fondo que provenga de empréstitos, cesiones de hipotecas, acuerdos con terceros, u otro origen lícito que permita impulsar los  objetivos del Instituto. Renovación de autoridades El Honorable Concejo Deliberante designará dos representantes (uno por la mayoría y uno por la/las minoría/s), los que tendrán a cargo la Comisión de Control del OAAV. Esta comisión deberá reunirse como mínimo dos veces al año, debiendo dejar constancia de la misma, y elaborar un informe que será elevado al Cuerpo y leído en Sesión del mismo. La convocatoria a reunión de dicha Comisión podrá realizarla cualquiera de sus miembros y convocada en forma fehaciente por la Secretaria del cuerpo. El OAAV deberá elevar a dicha comisión el Presupuesto Anual, acompañado de una memoria descriptiva de los objetivos y metas para el corriente ejercicio; y trimestralmente la ejecución del presupuesto del Organismo. Deberá además responder, con documentación respaldatoria, toda otra cuestión que la Comisión de Control solicite. Gobierno de Chajarí - Ordenanza 1645 HCD O.A.A.V.

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