Ejecutivo Municipal,Legislativo 03 julio 2017

Chajarí contará con el servicio de crematorio
La Ordenanza fue aprobada el jueves pasado, por mayoría, en el ámbito del Concejo Deliberante local. El Municipio deberá llamar a licitación pública para concesionar el servicio.

La Ordenanza fue aprobada el jueves pasado, por mayoría, en el ámbito del Concejo Deliberante local. El Municipio deberá llamar a licitación pública para concesionar el servicio.
Se trata de la Ordenanza N° 1749 H.C.D que establece, mediante un proceso de Licitación Pública, la concesión de uso temporario de un inmueble del dominio privado municipal, como incentivo a la inversión privada, a ser destinado a la construcción, instalación, puesta en funcionamiento y explotación privada del “servicio de crematorio de restos cadavéricos y otros residuos similares  susceptibles de tener dicha disposición final”, en la forma y modo previsto en la legislación vigente y aplicable en jurisdicción del Municipio de Chajarí.
Quien resulte adjudicatario, deberá, como única contraprestación, brindar al Municipio de Chajarí los servicios de cremación de cadáveres, en forma gratuita y a petición del Ejecutivo Municipal, expresada por Resolución o Decreto fundado en razones de altruismo o interés social general para los Vecinos del Municipio, en la cantidad de un mínimo de 12 por año calendario, acumulables en caso de no ser usados, quedando exento de todos los tributos municipales y o pago de canon alguno, con excepción de la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
El crematorio se instalará en un lote de 1500m2 de superficie; con 30m. de frente por 50m. de fondo, dentro del inmueble de propiedad municipal, con acceso por calle Concordia, entre Lombardía y Av. 25 de Mayo.
De esta manera se Autoriza al Ejecutivo a redactar Pliegos Licitatorios e impulsar la convocatoria y proceso licitatorio para los fines aquí determinados, debiendo los interesados dar cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de los mismos, como previo a la concesión de uso del inmueble de propiedad municipal antes afectado a los objetivos de la presente.
La concesión  se hará, por un lapso de hasta veinticinco años, con autorización a realizar en dicho inmueble cuanta mejora edilicia o de instalaciones fueren necesarias para una correcta explotación del servicio privado de crematorio, con aplicación de la moderna técnica y preservación del medio ambiente, mejoras que al vencimiento del plazo de la concesión de uso, pasarán a formar parte del erario público municipal, sin pago alguno a realizar por parte del Municipio.
El proyecto fue presentado por el departamento Ejecutivo y tratado en despacho por la Comisión de Asuntos Generales. Con la aprobación de la presente Ordenanza se establece según su Artículo 8 la derogación de la Ordenanza N° 1507 HCD.

GCCH - Crematorio - O1749

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