Ejecutivo Municipal 06 octubre 2022

Chajarí aprobó una ordenanza que regula el funcionamiento de los carribares
Fue en la sesión que se desarrolló este miércoles 5 de octubre donde se sancionó la Ordenanza HCD N°2729.

La misma fue aprobada luego de tratar en la Comisión de Asuntos Generales el proyecto del Ejecutivo Municipal que había ingresado en la sesión del 27 de julio pasado. Con esta nueva Ordenanza se busca regular los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los carribares para elaborar y comercializar productos alimenticios, dentro del ejido urbano de la Ciudad de Chajarí, denominando como "carribar" al puesto móvil a tracción mecánica utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública.
La misma se dicta visto "la necesidad de otorgar un marco jurídico a una situación de hecho preexistente como es la de los carribares de nuestra ciudad", expresando en sus considerando que "el comercio en vía pública, genera situaciones como la ocupación privativa del espacio público de uso común", y "el Estado tiene como función regular el uso y nuestra realidad muestra que esta convivencia pacífica con el comercio en el espacio público se ha generado por una aceptación, un involucramiento de la sociedad con estos emprendimientos. Que es de suma importancia reglamentar la situación de estos comerciantes y establecer los requisitos y habilitaciones para otorgar el permiso necesariamente para que restaurantes y demás puestos de comida no sufran de lo que podría llegar a considerarse en algunos casos como competencia desleal".
La Ordenanza indica que los interesados en realizar estas actividades en una parada fija deberán tramitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el correspondiente permiso de uso, por período de tiempo determinado: o por evento determinado. Aclarando que no se dará la autorización correspondiente a aquel contribuyente que posea un emprendimiento comercial, ya habilitado en el ejido de la Ciudad de Chajarí, para que funcione un carribar del mismo rubro que el que detenta.
El permiso se otorgará con carácter personal, intransferible, por un plazo máximo de 2 años, pudiendo renovarse. La renovación deberá ser tramitada por ante la autoridad de aplicación, con los requisitos que establezcan en la reglamentación. Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso.
La extensión del espacio a ocupar por los puestos quedara expresamente determinada por la autoridad de aplicación, las que deberán contar con las condiciones de salubridad e higiene necesarias para el desarrollo de la actividad. Asimismo, queda prohibido la ocupación de lugares adyacentes o que no estén expresamente asignados, siendo condición indispensable para la instalación en paradas determinadas y móviles y para comercios abundantes con paradas móviles las siguientes: a) No entorpecer en absoluto el tránsito de peatones ni obstaculizar la visión vehicular. b)No perturbar el uso y goce del propietario o habilitante del inmueble frente al cual se instala. c)No instalarse en sitios destinados al acceso y descenso de transporte de pasajeros, frente al acceso de reparticiones públicas, entidades bancarias, educativas, salas de espectáculos públicos, hospitales, sanatorios, garajes y templos de cualquier culto reconocido. d) No alterar el rubro y la localización que le fuera autorizado.
Además, los carribares tendrán prohibido ubicarse en propiedad privada y/o espacio público sin la debida autorización de la autoridad de aplicación. Encender fuego de manera artesanal con leña o carbón a los efectos de cocinar. Arrojar desperdicios y/o residuos de efluentes de la actividad desarrollada en la vía pública. Elaborar comida previamente y fuera del espacio del carribar. Inferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública y/o espacios públicos. Colocar de mesas y sillas en la vía pública, excepto autorización expresa expedida por la autoridad de aplicación.
La Ordenanza también establece que se prevé conformar un registro de postulantes en donde consten los interesados en ejercer el comercio en las condiciones establecidas. El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá por reglamentación los requisitos de documentación a presentar por cada postulante. La autoridad de aplicación reglamentará su funcionamiento y las formalidades que se requerirán a las solicitudes correspondientes. Dicho Registro se ordenará dando prioridad a quienes demuestren antecedentes en la actividad.
Para constatar el cumplimiento de las condiciones exigidas en los pliegos de la concesión se realizarán inspecciones periódicas por parte de las áreas competentes de la Municipalidad de Chajarí, y también de la comisión evaluadora de la concesión. Ante cualquier problema o causa fundada, debidamente constatada, que no fuera subsanada en el plazo que establezca la Municipalidad de Chajarí, esta podrá requerir el cese inmediato del uso y el retiro definitivo de las instalaciones, sin poseer el propietario del carro gastronómico derecho a cualquier tipo de reclamo y/o indemnización alguna.
La autoridad técnica de aplicación para determinar emplazamiento, constitución, higiene y seguridad será el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas que correspondan. El sistema de adjudicación de espacios o paradas en los casos que estos figuran fijos o semipermanentes se realizará mediante licitación pública con un pliego previamente elaborado donde se pondrán los requisitos mínimos a cumplir y un canon mensual de referencia, pudiendo el oferente incrementarlo. El departamento de compras y contrataciones será el encargado de definir la adjudicación de los lugares. Los carribares que están actualmente en funcionamiento en un espacio, tendrán 12 meses de gracia a partir de la sanción de la presente ordenanza, luego de ese período se podrá llamar a licitación para ocupar el mismo.
Los carribares que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza estuvieran habilitados, contaran con el plazo de gracia de ciento veinte días para adecuarse a la presente normativa, la cual entrará en vigencia automáticamente a partir de su promulgación.

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