Es preciso recordar que el proyecto del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Chajarí destinado a promover la producción de energía solar fotovoltaica por parte de los vecinos de la ciudad, ya sea para el autoconsumo y/o para inyectar los excedentes a la red, ingresó en la sesión del HCD del pasado 22 de agosto y recibió su aprobación por unanimidad en la última sesión del jueves 5 de septiembre.
Por intermedio de este Programa el Municipio de Chajarí dispondrá de un fondo de 40 millones de pesos, para el otorgamiento de subsidios reintegrables destinados a la compra e instalación de paneles fotovoltaicos, inversor y demás accesorios para que los usuarios consumidores se conviertan en usuarios-generadores.
Con los recursos del fondo del Programa se proyecta entregar 10 subsidios reintegrables de 2 millones de pesos a usuarios que tengan un consumo promedio de hasta 600 kWh y 5 subsidios reintegrables de 4 millones a usuarios que tengan un consumo promedio mayor a 600 kWh. En ambos casos se tomará como referencia el cuadro de evolución del consumo de la última factura emitida por la empresa prestataria del servicio de energía.
La autoridad de aplicación del Programa de Reconversión Energética será la Secretaría de Gestión y Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Chajarí. El procedimiento y período de inscripción, método para la acreditación de ingresos y todas aquellas disposiciones requeridas para la instrumentación del Programa, serán determinadas oportunamente por vía reglamentaria. En caso de que los inscriptos superen en número de beneficios a otorgar la elección se establecerá con un orden de prelación, quedando los restantes en lista de espera y el otorgamiento de nuevos aportes cuando se inicie la devolución de cuotas del Programa.
Requisitos
Los solicitantes, sean usuarios residenciales y/o comerciales, que aspiren a obtener los beneficios del Programa deberán: Tener domicilio en Chajarí, acreditado con la presentación de DNI. Ser propietarios del inmueble donde se pretende instalar el sistema de generación de energía fotovoltaica. No adeudar tasas ni planes municipales. Contar con habilitación comercial (en el caso de los usuarios comerciales).
También tendrán que presentar copia de la última factura emitida por la empresa prestataria del servicio de energía. Además deberán rendir el monto del subsidio reintegrable dentro de los 30 días de recibido el beneficio, mediante la presentación de la factura correspondiente y firmar un convenio con el Municipio comprometiéndose a la devolución del monto del subsidio reintegrable en hasta un máximo de 10 cuotas iguales y consecutivas que vencerán los días 25 de cada mes, comenzando al mes siguiente del otorgamiento. El no pago en término de las cuotas devengarán un interés equivalente al que se cobra en la Tasa General Inmobiliaria.
Uso de energías renovables
Este proyecto del Gobierno de Chajarí de impulsar el Programa de Reconversión Energética tiene lugar visto la necesidad y oportunidad de implementar políticas públicas locales orientadas a promover las energías renovables y los procesos de reconversión y eficiencia energética.
El mismo, en sus considerando daba cuenta que la producción de energía renovable reemplaza las fuentes de energía de origen fósil, combaten el cambio climático y no producen gases de efecto invernadero como, por ejemplo, dióxido de carbono (CO2). Que el costo de producción, distribución y consumo de energía eléctrica es elevado y que la disminución de las subvenciones estatales produjo un incremento de los costos del servicio en los usuarios.
También manifiesta que la actual administración municipal tiene una importante trayectoria en el desarrollo e impulso de las energías renovables y posee la vocación de generar condiciones de posibilidad para la reconversión energética en distintos sectores de la población. Que con este objetivo se llevaron a cabo, durante los años 2016, 2017 y 2018, las Jornadas de Energías Renovables. Que en 2018 el Ejecutivo Municipal impulsó la creación del Programa “Un sol para tu hogar”, aprobado por Ordenanza HCD Nº1867, mediante el cual se entregaron en varias ocasiones subsidios reintegrables para la compra e instalación de termotanques solares. Que en 2019 el Municipio firmó un convenio con la UTN de Paraná para que esta unidad académica brinde asesoramiento sobre proyectos de plantas solares fotovoltaicas con conexión a red.
Además, en el año 2022, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza HCD N°2623, de adhesión a la Ley Provincial de Energías Sostenibles N°10.933, en cuyo artículo 29º indica que el Estado promueve “el derecho de toda persona a generar su propia energía de fuentes renovables, conectarse a la red eléctrica e inyectar excedentes”, y que en el artículo 30º se garantiza “el derecho de toda persona a almacenar energía eléctrica e inyectar a la red eléctrica”. Que el artículo 13º de la Ley Provincial enumera las fuentes renovables de energía señalando que la energía solar fotovoltaica es una de ellas.