Legislativo 23 agosto 2016

Cambiemos propone derogar el estacionamiento de doble mano en Av. 9 de Julio
Este será el tema principal de la sesión que se desarrolla este martes 23 de agosto. El proyecto de ordenanza también introduce cambios en Av. Belgrano y en Av. 1° de Mayo.

Este será el tema principal de la sesión que se desarrolla este martes 23 de agosto. El proyecto de ordenanza también introduce cambios en Av. Belgrano y en Av. 1° de Mayo. Dicho Proyecto de Ordenanza, entre sus considerandos, expone que tanto la Avenida 9 de Julio, Avenida 1º de Mayo como así también la Avenida Belgrano, son vías de circulación de entrada y salida de nuestra ciudad y que resulta útil a los fines de dar ordenamiento vehicular para entender y aplicar las normas referente a la legislación de tránsito. Asimismo, establece que se deben tener en cuenta las Ordenanzas N° 1177, N° 1200 y Nº 1419 HCD que dictan el ordenamiento de sentidos de tránsito y estacionamiento en las arterias de nuestra ciudad. De la misma manera, el Proyecto establece que, de acuerdo a un análisis realizado por Defensa Civil del Gobierno de la ciudad, entre sus conclusiones expone que las avenidas con doble estacionamiento, son los puntos más críticos en accidentología, como así también, se percibió la vulnerabilidad de los ocupantes de los rodados al abrir las puertas derechas y el descenso de los mismos, quienes quedan expuesto a ser colisionados. Además, menciona que el doble estacionamiento disminuye las velocidades en dichas arterias pero dificulta la visibilidad y que las aglomeraciones vehiculares, producto de actividades comerciales de la zona, ponen en riesgo la seguridad de vecinos y la fluidez del tránsito. Por todo lo mencionado anteriormente, dicho Proyecto, en su artículo 1º, propone derogar la Ordenanza Nº 1419 HCD, sobre el estacionamiento de la Avenida 9 de Julio y la Avenida Belgrano en todas sus extensiones. Asimismo, sugiere habilitar el estacionamiento sobre mano izquierda y derecha en ambos sentidos de circulación en Avenida Belgrano, en el tramo comprendido entre calles Entre Ríos y Uruguay. Por su parte, el artículo 4º de este Proyecto del Bloque Cambiemos, indica que el Departamento Ejecutivo dispondrá la señalización horizontal y vertical de lo determinado en los artículos precedentes, así como de la reserva por cuadra del espacio destinado al estacionamiento permitido de motovehículos. Además, sugiere promover y profundizar lo establecido en los artículos 9º y 10º de la Ley de Tránsito Nº 24.449, de educación vial y capacitación, como asimismo los operativos de prevención con el fin de cumplimentar lo normado en esta Ordenanza. Artículos 9º y 10º de la Ley de Tránsito Nº 24.449 Artículo 9º: Amplíanse los alcances de la ley 23.348. Para el correcto uso de la vía pública, se dispone: incluir la educación vial en los niveles de enseñanza preescolar, primario y secundario; en la enseñanza técnica, terciaria y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir los distintos fines de la presente ley; la difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes; la afectación de predios especialmente acondicionados para la enseñanza y práctica de la conducción; la prohibición de publicidad laudatoria, en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de esta ley; las autoridades de tránsito deberán realizar periódicamente amplias campañas informando sobre las reglas de circulación en la vía pública, y los derechos y las obligaciones de los conductores de rodados de todo tipo y de los peatones. Artículo 10º: A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar la legislación y hacer cumplir sus objetivos.

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