Legislativo 04 diciembre 2017

Cambia el horario de los espectáculos musicales o bailables en la ciudad
De acuerdo con lo que establece la Ordenanza Nº1554, de diciembre a enero, el horario se extiende hasta las 6 hs. Esto rige también para el día sábado correspondiente al feriado de carnaval y el día sábado correspondiente al feriado de Semana Santa.

De acuerdo con lo que establece la Ordenanza Nº1554, de diciembre a enero, el horario se extiende hasta las 6 hs. Esto rige también para el día sábado correspondiente al feriado de carnaval y el día sábado correspondiente al feriado de Semana Santa.
La Ordenanza Nº 1554 del Honorable Concejo Deliberante dice que a inquietud de los jóvenes de la ciudad sobre la necesidad de ampliar el horario de cierre de confiterías bailables, bailantas y demás negocios que giran en la actividad referida a la música, bailes, recitales, shows o similares. Que habiendo mantenido reuniones con los dueños de los negocios, a lo que hace referencia el párrafo anterior, manifestaron su conformidad con ampliar en una hora el cierre de los mismos. Teniendo en cuanto esto, en sus considerandos, se menciona que es necesario ampliar en una hora más los momentos de esparcimiento nocturno en nuestra ciudad. Y que habiendo consultado con otras localidades vecinas los horarios de cierre son más amplios que en Chajarí.
Por ello, su Artículo 1º indica: Modifíquense los artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 317 HCD. los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Dispónese que todos los comercios habilitados en el ámbito municipal de Chajarí que realicen espectáculos musicales o bailables, mediante el uso de música en vivo o grabada, procedan a finalizar la actividad a la hora cinco (5:00 hs), debiendo procederse a instar a la desconcentración de los concurrentes que aún pudieren encontrarse en dicho lugar al horario antes indicado. A posteriori de dicho horario, queda terminantemente prohibido continuar ejecutando actividades propias del giro comercial habilitado para shows en vivo, bailantas, confiterías bailables, pubs o similares, hasta la hora nueve (9:00 hs). Se extenderá el horario de finalización de la actividad hasta la hora seis (6:00 hs) en los meses de diciembre y enero, el día sábado correspondiente al feriado de carnaval y el día sábado correspondiente al feriado de Semana Santa. Artículo 2º: Regúlese el horario de expedido de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Municipalidad de Chajarí, estará permitido desde las 9:00 hs, hasta las 00:00 hs, y desde las 00:00 hs hasta las 5:00 hs, extendiéndose hasta la hora 6:00 en los casos mencionados en el último párrafo del artículo 1º."

(Foto: ilustrativa).

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