Dicho proyecto, en su Artículo 1°, dice: prorrogase lo establecido en la Ordenanza N° 2214 que exime del pago de la tasa por Inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, correspondiente a los meses de julio y agosto de este año, a las actividades no autorizadas en el Decreto Nacional N° 408/2020.
En este sentido, las actividades alcanzadas por esta eximición serán las siguientes: dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades; eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas; centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la asistencia de personas; transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional; actividades turísticas, parques, plazas o similares.
Finalmente, dentro de sus considerandos, dicho proyecto de Ordenanza dice que es necesario contemplar la situación de los sectores de la economía local que vieron afectada su actividad económica y comercial, quienes tienen que afrontar los gastos de distinto tipo y manifestación su preocupación por no poder abrir sus comercios ni ejercer sus actividades, y es por esto que se debe contemplar extender el beneficio otorgado oportunamente.
Eximiciones otorgadas con anterioridad
Cabe recordar que, en abril pasado, el Municipio, mediante los Decretos Ad Referéndum HCD N° 225/2020 y 229/2020 prorrogó la fecha de vencimiento de tasas y pagos al día 27 de abril, a modo de beneficiar y establecer un plazo razonable a los contribuyentes para abonar sus servicios sin ver afectado el cuidado de su salud dado el contexto de aislamiento social obligatorio. En este sentido, también, se regularon horarios de trabajo para actividades exceptuadas a través de los Decretos Ad Referéndum HCD N° 230/2020 y 254/2020.
Por otra parte, y, también, luego de un proyecto de Ordenanza presentado por el bloque Juntos por el Cambio, se eximió del pago de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad correspondiente al mes de abril, a todas aquellas actividades no incluidas dentro de lo que es la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio. Posteriormente, dicho beneficio se extendió a los meses de mayo y junio del presente año.