Hacienda 15 diciembre 2016

Buen nivel de acogimiento al régimen de regularización de deudas tributarias
El mismo cerró ayer y fue establecido mediante la Ordenanza Nº 1652 aprobada por el Concejo Deliberante.

El mismo cerró ayer y fue establecido mediante la Ordenanza Nº 1652 aprobada por el Concejo Deliberante.
Con este “Régimen de regularización y plan de pago especial de deudas tributarias” se efectuaron más de 400 planes con los cuales se regularizará una deuda de $5.563.571.-. De esta deuda un 70% pertenece a la Tasa General Inmobiliaria; un 18% a la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis; un 7% a contribución por mejoras (pavimento); un 4% a Derecho de Construcción; y 1% a Servicios de Cementerio.
Este beneficio que brinda el Gobierno de la Ciudad es para los vencimientos que hayan operado hasta el 31 de julio de 2016.
Para quienes se acogieron por el saldo de un anterior plan de pago, la deuda a regularizar será la suma de las cuotas no ingresadas, tomándose capital más intereses y multas que se financiará sin interés de acuerdo al sistema de esta Ordenanza, pudiéndose otorgar hasta treinta y seis cuotas.
Para Casos Generales aplicables a la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis, Tasa General Inmobiliaria, Derecho de Construcción, Servicio de Cementerio y Contribución por Mejoras, al momento del acogimiento deberá abonarse la entrega del cinco por ciento de la deuda, en caso de haber optado por el régimen financiado.
En cuanto a los casos especiales, deberán realizar el pago de la primera cuota y saldo hasta en 47 cuotas. En este sentido, se entiende como casos especiales, aplicable solo a la Tasa General Inmobiliaria, aquellos en los cuales: el inmueble sea sede de la residencia del contribuyente; sea la única propiedad del beneficiario en todo el territorio argentino o que sin ser propietario, revista alguna de las figuras del responsable tributario según previsiones del Código Tributario Municipal.
En caso de que los contribuyentes no cumplan con el pago se aplicará el Art. 2 inc. b) de la Ordenanza N° 1582/16, que indica "....Cuando se constate tres cuotas impagas consecutivas o alternadas, se dejará caduca la moratoria, intimando al pago de la totalidad de la deuda regularizada...".

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