Dichos paseos se pueden concretar teniendo en cuenta el siguiente cronograma: los días lunes, miércoles y viernes, pueden hacerlo aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5; y los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
Las personas con discapacidad solo pueden realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: sean mayores de 60 años; tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; tengan inmunodeficiencias; tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar.
Asimismo, según lo establece la Agencia Nacional de Discapacidad en la Resolución 77/2020, en todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad. Del mismo modo, dicha Resolución hache hincapié en que en las salidas debe respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio como mínimo.
En cuanto a las prestaciones a domicilio por parte de los Prestadores Profesionales a Domicilio para atender apersonas con discapacidad, la Agencia Nacional indica que solo se pueden realizar en estricto cumplimiento a las siguientes normas reglamentarias: solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual; no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibe la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19; durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención del Coronavirus.
Prórroga para los vencimientos de los Certificados Únicos de Discapacidad
La Agencia Nacional de Discapacidad, en la Resolución Nº60/2020 en su artículo 5º, establece la prórroga de la vigencia de los plazos de vencimientos del Certificado Único de Discapacidad (CUD) por un plazo de 90 días, como así también a aquellos cuyo vencimiento fue a partir del 16 de febrero 2020, a fin de garantizar el acceso a los derechos que poseen los titulares de dichos certificados. Cabe mencionar, que esta prórroga se adapta al aislamiento social, preventivo y obligatorio, debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19.
(Foto: ilustrativa).