El mismo dará inicio en los próximos días a cargo de personal del Departamento Planeamiento de la Secretaría de Servicios Públicos del Gobierno de la Ciudad.
Este relevamiento de cartelería publicitaria se lleva a cabo con el fin de actualizar el pago correspondiente que deben efectuar los comercios según Ordenanza Impositiva vigente. Se debe abonar un determinado monto por metro cuadrado utilizado.
No obstante se solicita a los comerciantes ajustarse a lo referido en dicha normativa. En lo que refiere a la presentación de los formularios pertinentes en mesa de Entrada del Edificio Municipal, abonando el sellado correspondiente. Ante cualquier consulta los interesados deben dirigirse a oficinas de Planeamiento, ubicadas en el edificio del ex Correo, de lunes a viernes de 7 a 13 horas.
Requisitos para colocación de carteles en la vía pública
Frontales (o aplicados)
a) los anuncios pintados o aquellos de espesor despreciable adheridos al muro no tendrán restricción de ubicación ni de superficie;
b) todo anuncio frontal deberá integrarse a los lineamientos de la fachada y estar contenidos entre las líneas de ejes medianeros del local;
c) en caso de ser iluminado, los brazos de iluminación no podrán afectar a los inmuebles linderos.-
Salientes (adosados a la pared)
a) Los anuncios salientes deberán ubicarse por encima de los 2,50 metros del nivel de vereda cuando su saliente máxima esté ubicada hasta 0,50 m de la vertical del cordón cuneta hacia la vereda. Cuando superen dicha cota, la altura mínima del anuncio será 4,50 m sobre el cordón de la vereda;
b) Cuando el anuncio tenga luces intermitentes y/o afecte a viviendas permanentes linderas, deberá instalarse a 1,50 m del muro medianero.
Anuncios instalados sobre columnas o parantes de soporte en veredas
Se admitirán columnas publicitarias en las veredas, en aquellas zonas permitidas por la presente ordenanza.
Los requisitos completos emitidos por Planeamiento del Gobierno de la Ciudad pueden consultarse en el siguiente link:
Gobierno de Chajari. Requisitos Carteleria Comercial
La Ordenanza Impositiva Anual puede consultarse en el siguiente link:
Gobierno de la Ciudad. Código Tributario - Ordenanza Impositiva Anual