Ejecutivo Municipal 20 septiembre 2016

El Municipio de Chajarí brinda una oportunidad para regularizar deudas tributarias
El beneficio es para los vencimientos que hayan operado hasta el 31 de julio de 2016. Estará vigente hasta el 14 de diciembre.

El beneficio es para los vencimientos que hayan operado hasta el 31 de julio de 2016. Estará vigente hasta el 14 de diciembre. Los interesados en adherirse a la moratoria deberán solicitar turnos en Rentas del Edificio Municipal, de 7 a 13 horas, presentando la documentación correspondiente al trámite a realizar. Este “Régimen de regularización y plan de pago especial de deudas tributarias” ha sido establecido por Ordenanza Nº 1652 H.C.D. El mismo estará destinado a las deudas correspondientes a: Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis, Tasa General Inmobiliaria, Derecho de Construcción, Servicios de Cementerio y Contribución por Mejoras, que tenga a la Municipalidad de Chajarí como acreedor. De esta manera se busca motivar a los contribuyentes morosos para regularizar sus deudas con la Municipalidad. Este Régimen de regularización alcanzará a todas las deudas, aún cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en discusión ante la justicia, sometidas a juicio de ejecución fiscal, se hayan acordado facilidades de pago ó hayan sido incluidas en otros regímenes de regularización, hayan o no caducados los respectivos beneficios. El acogimiento podrá realizarse hasta 90 días a partir de la sanción de la presente. Las deudas que se regularicen, podrán ser ingresadas hasta en 36 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas. Para los contribuyentes que se acojan por el saldo de un anterior Plan de pago, la deuda a regularizar será la suma de las cuotas no ingresadas, tomándose capital más intereses y multas que se financiará sin interés de acuerdo al sistema de esta Ordenanza, pudiéndose otorgar hasta 36 cuotas. El pago financiado no generará interés sobre el saldo. La cuota mínima no podrá ser inferior a $100 por cada acogimiento. El vencimiento de cada cuota operará los días 12 de cada mes para la Tasa General Inmobiliaria, Derechos de Construcción, Servicios de Cementerio y Contribución por Mejoras; y los días 25 de cada mes para la Tasa de Higiene, Seguridad y Profilaxis; o su inmediato día hábil siguiente, si aquel resultase feriado o inhábil administrativo. El atraso en el pago de cuotas, devengará un interés que se calculará conforme a disposiciones aprobadas para el pago fuera de término de cualquier tributo. La Ordenanza Nº 1652 puede consultarse en este link: Ordenanza1652

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